Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-08-2021

Número de sentencia104
Fecha19 Agosto 2021
VIEDMA, 19 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANCHEZ, VICTOR ARIEL S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00026-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19-08-2021 se recepta -vía mail- escrito del interno V.A.C.S., alojado en el Penal N° 5 de Cipolletti, por el cual solicita "habeas corpus" manifestando que vencidos los tiempos procesales se encuentra detenido en preventiva desde el 02-08-2016 hasta la fecha 5 años y 16 días.
A su vez, del Oficio N° 1439 "DG3" acompañado por el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, surge que el interno se encuentra a disposición de la Oficina Judicial Penal de la IVª Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-CI-00055-2017.
Sentado lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, por consiguiente, la presentación efectuada por el interno no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Al respecto, cabe remarcar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 82/21 "S.").
Además, se tiene presente que "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 98/21 "S.").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
De ese modo, en el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía (STJRNS4 Se. "S." y "S. ya...

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