Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-08-2021

Número de sentencia101
Fecha11 Agosto 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 11 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, A.S. EN: MARTINEZ, ANDRES C/VIGILAN S.A. Y OTRO S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-1045-STJ2020 // VI-10371-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 03 de febrero de 2020, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó en su mayor extensión la demanda interpuesta contra V.S.. Impuso las costas al actor vencido en un 95% y lo eximió totalmente de su cumplimiento.
Conforme surge de los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, el 27-12-16 el actor fue notificado de un cambio de destino, por telegrama de fecha 28-12-16 se opuso al cambio dispuesto por la patronal al considerarlo un abuso del ius variandi, e informó que además se encontraba imposibilitado de concurrir a trabajar al encontrarse con licencia por razones de salud, adjuntando a los fines de su constatación, certificado médico emitido ese mismo día en el que se le prescribía cinco días de reposo laboral por cólico hepático.
Continuó presentando ininterrumpidamente en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo certificados en los que la Licenciada en psicología M.O. le diagnosticaba reposo laboral por un cuadro de angustia reactiva.
En abril de 2017 a pedido de la empresa se le realizó un control médico y de acuerdo con lo informado por los profesionales tratantes -médico psiquiatra G.C. y especialista en medicina laboral H.C.- se lo intimó a que en un plazo de 48 hs. se presentara a prestar servicio.
Finalmente, el 10-05-17 la empleadora hizo efectivo el apercibimiento efectuado y procedió a despedirlo, al considerar que su actitud revelaba una clara intención de no cumplir con sus obligaciones laborales.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal sostuvo que el actor consideraba un abuso del ius variandi el cambio de destino que le fue notificado, pero advirtió que, conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva aplicable (CCT 507/07), se encontraba expresamente permitido el traslado de vigiladores dentro de un radio de 30 km de su domicilio, fue así que a la luz de dicha normativa consideró que la decisión empresaria no podía ser cuestionada, por cuanto traducía el ejercicio regular de un derecho de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1071 Cód. Civil de V. o art. 10 Cód. Civil vigente.
Asimismo, puso de resalto que de las constancias de autos no surgía que la indicación de reposo laboral efectuada por la psicóloga haya sido avalada por el médico psiquiatra.
Respecto al cambio de turno con consecuente perjuicio económico alegado por el trabajador, agregó que ese aspecto fue contemplado y modificado por la empleadora, y que tampoco se probó que el cambio de destino se debiera a una forma de represalia de la empresa por no haberse afiliado a un gremio.
En virtud de lo expuesto, no encontró motivos para considerar que no se configuró un abuso del ius variandi, en tal sentido tuvo por justificado el despido y rechazó las indemnizaciones derivadas del mismo.
Contra lo así decidido, se alzó el actor a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal el recurrente alegó en primer lugar, que la sentencia era nula al considerar que el Tribunal había perdido jurisdicción por incumplimiento de los plazos procesales, omitiendo aplicar lo dispuesto por los arts. 34 último párrafo del CPCyC y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 5190-.
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