Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2021

Fecha02 Marzo 2021
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini para el tratamiento de los autos caratulados "FRANCISCOVICH PABLO
MAXIMILIANO S/HOMICIDIO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-RO-00022-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 37, del 27 de abril de 2020, este Cuerpo rechazó la queja
deducida por la defensa particular de Pablo Maximiliano Franciscovich y confirmó así las
decisiones del Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) que, al desestimar las
impugnaciones de esa parte, habían convalidado la condena de once (11) años y seis (6)
meses de prisión e inhabilitación especial para tener y portar todo tipo de arma de fuego por el
doble de tiempo, impuesta al nombrado por el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción
Judicial (TJ en lo sucesivo) por considerarlo autor de los delitos de homicidio simple
agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra
sin la debida autorización (arts. 45, 79, 41 bis, 55 y 189 bis inc. 2° cuarto párrafo CP).
Contra lo así resuelto comparece el nuevo representante del imputado, señor Defensor
Penal Eduardo Luis Carrera, con el fin de fundar el recurso extraordinario federal planteado
in forma pauperis por aquel, presentación que el señor Defensor General sostiene en los
términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General contesta en el plazo
legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El señor Defensor Penal refiere la observancia de los recaudos del recurso incoado,
reseña los antecedentes del caso y alega la arbitrariedad de la sentencia en crisis, por falta de
fundamentación suficiente a la luz de las reglas de la sana crítica.
En sustento de su agravio insiste en que se ha interpretado y valorado erróneamente la
prueba producida, se ha soslayado el principio in dubio pro reo y se ha omitido considerar
prueba dirimente para la correcta solución del caso, a lo que suma que no se han brindado
fundamentos propios a los cuestionamientos de la queja, lo que descalifica el fallo como acto
jurisdiccional válido.
Admite que sus planteos versan sobre cuestiones de hecho y prueba, pero argumenta
que se ha llegado a una condena sobre la base de los dichos de una testigo posterior al hecho y
de indicios que no tienen el peso suficiente como para establecer la responsabilidad de su
asistido con la certeza suficiente. Asimismo, formula críticas al análisis desplegado por el TI
y luego por este Cuerpo y reitera que sus decisiones exhiben una fundamentación aparente y
violentan la sana crítica, deficiencias estas que bastan para la apertura de la vía intentada.
Cita jurisprudencia y doctrina en sustento de su postura e invoca la existencia de
gravedad institucional y, por ende, de cuestión federal suficiente (cf. Fallos 294:430, 300:251,
300:1110 y 295:376, entre otros).
En razón de todo lo expuesto, solicita se conceda el recurso extraordinario y se remita
la causa a la Corte Suprema de Justicia Nacional.
2. Dictamen de la Defensoría General
El Defensor General Ariel Alice reseña y analiza los argumentos dados por el
recurrente y considera que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente
procedente, dado...

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