Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 78293

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El art. 276 de la ley 24.522 establece que “El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del artículo 51. En la alzada deberá dársele vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico”.

El presente caso no constituye uno de los contemplados en el referido art. 51. Tampoco ha sido parte la sindicatura de la quiebra ante el tribunal de segunda instancia.

Por ello estimo que no corresponde intervención alguna en el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a esta jefatura del Ministerio Público (conf. art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 inc. 4 de la ley 12.061).

La P., febrero 19 de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.293, “Sens, D.. Quiebra. Queja”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de origen que había denegado la apelación impetrada y, en consecuencia, desestimó la queja incoada en su contra.

Se interpuso, por el fallido, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Cámaraa quodesestimó la queja interpuesta contra la decisión que había denegado la apelación por considerar que el quejoso sólo se limitó a exponer el agravio causado por la no conversión de la quiebra en concurso y manifestar disconformidad con la norma aplicada por el sentenciante, sin rebatir en modo alguno el motivo por el cual no le fuera concedido el recurso, esto es, que la decisión no resultaba una excepción al inc. 3 del art. 273 de la ley 24.522.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la fallida recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación al art. 276 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Se disconforma, en resumen, con la exigencia de la alzada de fundar la...

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