Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 094476/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

94476/2017

S, V Y OTROS c/ B, F D s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

I.-Para resolver el planteo formulado el día 30 de marzo de 2022, al cual adhirió la Sra. Defensora de Menores el 26/9/2022 y cuyo traslado no fue contestado.

  1. La accionante acusó la caducidad de la segunda instancia en las presentes actuaciones por entender que desde el 31.11.2019 –fecha en la cual se le concedió al demandado la apelación que dedujo contra el interlocutorio dictado el 21 de octubre de 2019- hasta el día de la solicitud de perención bajo análisis,

    transcurrió el plazo fijado por el art. 310 inc. 2 del CPCCN sin que el apelante haya instado la elevación de las actuaciones para el tratamiento del recurso pendiente.

  2. Tras compulsar las actuaciones en el sistema informático lex 100, se advierte que el recurso aludido fue otorgado al Sr. B en los términos del art. 647 del CPCCN y posteriormente, se sustanció la expresión de agravios con la accionante, quien contestó el traslado conferido el 3 de diciembre de 2019.

    La citada norma del ritual establece que en caso de que la sentencia admitiera los alimentos (tal como aconteció en el caso), la apelación que se dedujere debe ser concedida con efecto devolutivo.

    Por su parte, el inciso 1º del art. 250 del citado cuerpo normativo que regula el trámite de los recursos concedidos con el citado efecto, dispone en forma taxativa que se encuentra a cargo del apelante el acompañamiento de las copias respectivas para que el expediente siga tramitando en el Juzgado y pueda elevarse el principal al Tribunal de Alzada.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Si bien dada la actual vigencia del sistema informático lex-100 y la posterior implementación de la tramitación digital de los expedientes judiciales, esa obligación debe ser adaptada a las nuevas circunstancias, la Sala considera que correspondía al apelante solicitar al magistrado la formación electrónica del incidente respectivo, lo cual no aconteció en la especie. En este caso particular,

    en la época en que se ordenó la formación...

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