Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 081028340/1995/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SENOSIAN, J.L. c/ YPF SA Y OTRO s/

ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente FMP 81028340/1995, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Dra. M.S.P. en fecha 07/09/20, contra la resolución de fecha 02/09/20, mediante la cual el Magistrado dispuso hacer saber a la actora que debe denunciar las cuentas que posee el Estado Nacional a fin de efectivizar el embargo solicitado.

    Expresa la recurrente que la letrada de la parte actora solicitó en autos la traba de un embargo sobre los bienes y actos de YPF S.A., sin perjuicio de lo cual, el Sr. Juez de Grado dispuso la efectivización de la medida pretendida sobre las cuentas del Estado Nacional, quien nunca ha sido parte en estas actuaciones.

    Posteriormente, realiza una transcripción parcial de la ley Nº 24.145 y del Dec. 596/1993, argumentado, en base a ella, que la sociedad anónima no ha cumplido debidamente con el procedimiento establecido a fin de poder invocar la indemnidad, en virtud de lo cual, resulta improcedente la intimación a su mandante a asumir el pago de las acreencias reclamadas en estos obrados.

    Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y hace reserva de caso federal.

    Concedido en fecha 17/12/20 el recurso de apelación incoado, y habiéndose corrido el traslado pertinente sin que el mismo haya sido contestado,

    elevadas las actuaciones a esta Alzada, quedaron las actuaciones en Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    condiciones de ser resueltas conforme el auto de fecha 01/07/21, firme y consentido.

  2. En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso interpuesto, debiéndose establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr.

    Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

    En este sentido, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR