Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 081028340/1995/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, de de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENOSIAN, J.L. c/ YPF S.A. s/

Accidente de Trabajo”, Expediente FMP 81028340/1995, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 1018 y 1022 por el Dr. F. en representación de YPF S.A., y fundado a fs. 1070/1073 por el Dr. Botteri, contra las resoluciones de fs. 1016 y 1021, por medio de las cuales el juez de grado intima a la demandada a acreditar el depósito de los honorarios de los Dres. B. y Casalongue.-

Plantea el recurrente que si bien las resoluciones apeladas son escuetas en sus argumentaciones, pues se limitan a efectuar una intimación de pago por distintos importes a YPF S.A. contrariamente a lo resuelto en sentencia definitiva pasada por autoridad de cosa juzgada, lo cierto es que eventos posteriores han evidenciado que el trasfondo de dicha decisión es la errónea convicción de que YPF S.E. era el Estado Nacional y que el Dr. F. era representante de este último.-

Agrega que con fecha 30/03/2010 este Tribunal dictó sentencia por intermedio de la cual rechazó la demanda contra YPF S.E. en virtud de la aplicación del art. 9 de la Ley 24.145, razón por la cual el juez de primera instancia nunca debió intimar a YPF al pago de las sumas indicadas en las resoluciones de fechas 4 y 20 de octubre de 2016, pues resulta no sólo violatorio de la ley, sino también de una sentencia judicial firme.-

Hace reserva del caso federal y peticiona se revoquen las resoluciones Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15657668#203135021#20180409124345632 atacadas.-

Contestados los agravios por la parte actora a fs. 1075/1076, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 1079, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

En primer lugar debemos recordar que en los presentes actuados tienen sentencia firme dictada por este Tribunal (fs. 849/854), en la cual se condenó a YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES a abonar la indemnización peticionada por el actor, y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar decretada contra...

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