Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRE 008149/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8149/2023

SENOFF, R.V. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL CHACO

AUSTRAL s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY

24.521

Resistencia, 22 de diciembre de 2023.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENOFF, R.V. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL CHACO AUSTRAL s/RECURSO DIRECTO

LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. N° FRE

8149/2023/CA1.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La Sra. R.V.S. por sus derechos propios e invocando carácter de apoderada de la “Lista Fundadora” para las elecciones de Consejeros Superiores y Departamentales de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS) interpone recurso directo en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 contra las resoluciones de la Junta Electoral (Actas 1 a 14), a fin de que se declare su nulidad, en el entendimiento de ser contrarias al Reglamento Electoral y al Código Nacional Electoral de aplicación supletoria.

    Como consecuencia de la nulidad solicitada, peticiona se ordene al Consejo Superior el nombramiento de una nueva Junta Electoral y, en consecuencia, se readecue el Cronograma Electoral dispuesto en la Resolución Rectoral N° 330/23.

    Relata que mediante dicha resolución (de fecha 31/07/2023) se convocó a elecciones de representantes del Consejo Superior y Consejos Departamentales de la UNCAUS.

    Afirma que en el art. 5 se establece comunicar la composición de los miembros de la Junta Electoral, que fueron designados por Resolución N°

    230/2023 del Consejo Superior donde se estableció que la misma se integra con los Sres. E.M.B., S.Y.S.P.F. de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    y R.H.N., quienes tendrán a su cargo la dirección del acto electoral.

    Expone que la Resolución Rectoral establece el Cronograma eleccionario, fijando como fecha de presentación de listas el día 28/08/2023 -como fecha límite- y la publicación de candidatos el 29/08/2023.

    Sostiene que en fecha 01/09/2023, en su carácter de apoderada suplente, solicitó el apartamiento de la integrante de la Junta Electoral S.Y.S.P. por encontrarse alcanzada por causales de recusación o inhibición en pos de asegurar la imparcialidad en las decisiones atinentes al procedimiento eleccionario. Ello, por cuanto la Sra.

    S. se encuentra casada con el Sr. M.A.R.,

    candidato a ocupar el cargo de Consejero Departamental de Ciencias Básicas y Aplicadas, conforme la publicación de candidatos en la Lista Frente por la Universidad y, adicionalmente, por presentar enemistad manifiesta con el otro apoderado de la Lista Fundadora, Ing. O.V.J..

    Aduce que el 06/09/2023, vía correo electrónico, se notificó el Acta N° 6 en el que se rechaza el pedido de recusación efectuado y acepta la abstención de la Sra. S. de entender en cuanto a los planteos que se pudieren suscitar en torno a la “Lista Fundadora” y “Lista Frente para la Universidad” donde se encuentra su esposo como candidato.

    Afirma que los fundamentos vertidos en dicha Acta -en torno a la conformación de la Junta Electoral- violentan los principios de imparcialidad y transparencia de los actos electorales, por cuanto la Junta Electoral en lo que refiere a las cuestiones de ambas listas de candidatos sesiona en contraposición a lo que establece el propio Reglamento Electoral que prevé que la Junta se integra con tres (3) miembros.

    Cuestiona de igual manera los fundamentos por los que se rechazó

    la recusación, aduciendo que resulta de aplicación para todas las cuestiones no reglamentadas lo dispuesto en el Código Nacional Electoral,

    el que establece en su art. 49 la sustitución de los integrantes de la Junta por el subrogante legal respectivo.

    Por otro lado, manifiesta haber formulado denuncia de irregularidad en torno a la Lista “Frente para la Universidad”, por cuanto en el Cronograma Electoral se fijó como fecha límite para la presentación de listas el día 28/08/2023 -hasta las 13 hs.- y, no obstante ello, el Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    29/08/2023 la Junta Electoral publicó las listas presentadas el día anterior mediante la página web de la UNCAUS (www.uncaus.edu.ar) en la que se exhibió una lista de candidatos que no cumplía con lo exigido en el art. 18

    del Reglamento Electoral.

    Adjunta Acta de Constatación notarial de la que -dice- surge que la Lista “Frente por la Universidad” no cumplía con los requisitos de firmas,

    domicilio y números de documentos de identidad de los candidatos. Afirma que la Junta Electoral intentó remediar dichas omisiones incorporando una nueva lista en la página web en fecha 01/09/2023 en la que se incluían las firmas, pero no los domicilios y documentos.

    Sostiene que el 29/08/2023 a través de correo electrónico el Sr.

    B. solicitó que en virtud del cierre de las presentaciones de candidatos y listas para las elecciones -Consejo Superior y Departamentos- se corrobore si se encontraban presentados como candidatos y, en caso de no haber dado consentimiento, se informe por nota a la Junta Electoral.

    Ello, en razón de haberse recibido reclamos verbales de posibles candidatos que fueron incorporados sin su consentimiento y no han firmado aceptación.

    Dice que en fecha 06/09/2023 se notifica del Acta N° 8 de la que surge que tres (3) integrantes de la “Lista Fundadora” habrían presentado notas informando la baja de sus candidaturas.

    Afirma que la modificación del Cronograma Electoral por la Junta, sin que la misma tenga facultades al respecto, implica la nulidad absoluta e insanable de dicha decisión.

    Expone que el Reglamento Electoral otorga facultades al Rector respecto del Cronograma, quien dispuso los días 5 y 6 de septiembre de 2023 como únicas fechas para realizar el traslado de las impugnaciones a los apoderados de las listas. No obstante, indica que el 06/09/2023 el Sr.

    B. suscribió en forma unipersonal un Acta en la que modifica los plazos establecidos en el Cronograma.

    Reitera conceptos.

    Aduce que mediante A.N.° 8 la Junta Electoral se atribuye la facultad de impugnar candidatos de la “Lista Fundadora”, afirmando que las mismas no fueron efectuadas por ningún integrante de la comunidad Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    universitaria y, al haber sido deducidas por la Junta una vez vencido el plazo estipulado al efecto, no corresponde su validez.

    Afirma que en fecha 06/09/2023 se otorgó facultades a los apoderados de sustituir candidatos cuando el plazo establecido en el Cronograma se encontraba vencido desde el 28/08/2023. Por lo tanto,

    indica que al encontrarse impedidos los Sres. S. y Cernik para postularse como candidatos por encontrarse en relación de dependencia de la UNCAUS, no correspondía otorgar a la Lista “Frente para la Universidad”

    la posibilidad de sustitución.

    Efectúa otras consideraciones al respecto.

    Por último, relata que la Junta Electoral con una interpretación antojadiza del Reglamento Electoral y -dice- violando derechos políticos convencionales decide no oficializar la “Lista Fundadora”, argumentando que no cumplía con el requisito de ocupar todos los cargos mencionados en el art. 17. Afirma que dicha norma no tiene carácter imperativo, ya que claramente establece la prerrogativa de que los grupos de candidatos “podrán” postularse para cada cargo allí mencionado.

    Funda en derecho y ofrece pruebas documentales.

    Efectúa reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo solicitando, en definitiva, se haga lugar al recurso deducido y se declare la nulidad de las resoluciones objetadas.

  2. Conjuntamente con la interposición de la demanda solicita medida cautelar innovativa a fin que se ordene la suspensión del acto eleccionario a llevarse a cabo el 19/09/2023 hasta tanto se resuelva el presente Recurso Directo, la que fuera desestimada por esta Cámara el día 18/09/2023 por los fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.

    Adicionalmente, en fecha 10/10/2023, requirió -con habilitación de días y horas inhábiles- el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene suspender la Asamblea Universitaria convocada para el día 10/10/2023 a las 17 hs., cuyo único orden del día era la elección de Rector y Vicerrector de la UNCAUS, la que fuera rechazada el mismo día por esta Cámara por los argumentos a los que remito.

  3. Corrido el traslado de ley a la UNCAUS del Recurso Directo interpuesto, ésta lo contestó mediante presentación efectuada el 10/10/2023. Entre los diversos argumentos que expone a fin de requerir el rechazo del recurso, opone la falta de personería afirmando que la “Lista Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

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    Fundadora” no fue oficializada en el Acta N° 14 de la Junta Electoral por no cumplir las exigencias estatutarias y reglamentarias que condicionan su participación en los comicios.

    Con el mismo fundamento opone la falta de legitimación activa de la Sra. S., indicando que la decisión de la Junta Electoral fue consentida y que, por lo tanto, no existe la lista a la que afirma representar.

    Sostiene que las resoluciones impugnadas no revisten carácter de definitivas y que no existe agravio que fundamente la pretensión de nulidad.

    Subsidiariamente contesta la demanda exponiendo los argumentos por los que requiere su rechazo.

    Ofrece pruebas e impugna aquéllas ofrecidas por la actora.

    Reserva el Caso Federal y formula petitorio de estilo.

    Las actuaciones se encuentran en condición de ser resueltas de conformidad al llamado del...

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