Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Octubre de 2023, expediente FRE 008149/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8149/2023

SENOFF, R.V. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL CHACO

AUSTRAL s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY

24.521

Resistencia, 10 de octubre de 2023.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENOFF, R.V. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL CHACO AUSTRAL s/RECURSO DIRECTO

LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, E.. N° FRE

8149/2023/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presentan los Sres. O.V.J. y R.V.S. solicitando, con habilitación de días y horas inhábiles, el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene suspender la Asamblea Universitaria convocada para el día 10/10/2023 a las 17 hs., cuyo único orden del día es la elección de rector y Vicerrector de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS).

    Fundamentan su petición en la solicitud efectuada en estos autos (Recurso Directo) donde se requiere la nulidad de las Actas de la Junta Electoral por considerar su parte que la UNACUS incurrió en graves vicios que afectan la autonomía universitaria y los principios republicanos y democráticos de gobierno que atañan a la comunidad universitaria toda.

    Sostienen que la acción interpuesta se encuentra sin resolución judicial que ponga fin al conflicto y que existen además otras causas judiciales pendientes de resolución que se han interpuesto por medio de A. y cautelares ante el Juzgado de Presidencia R.S.P..

    Afirman que la presentación de la Lista “Frente para la Universidad”

    adolece de vicios formales incumpliendo el art. 18 del Reglamento Electoral y no cumple con los avales correspondientes (10% de los inscriptos en el padrón), afectándose el principio de transparencia y el derecho a impugnar a los candidatos.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Exponen que la Junta Electoral se arrogó facultades no contempladas en el ordenamiento legal, permitiendo la sustitución de candidatos fuera del término establecido.

    Reiteran conceptos y efectúan otras consideraciones.

    Fundan el pedido de medida cautelar alegando que la verosimilitud del derecho surge de las violaciones a las reglamentaciones vigentes en materia electoral de la propia entidad Universitaria.

    Respecto al peligro en la demora, aducen que la elección del Rector y Vicerrector podría causar graves perjuicios de imposible reparación ulterior, encontrándose en tela de juicio a la proclamación de los Consejeros que resultaron electos en una elección viciada y fraudulenta -

    afirman-, en la cual diversos miembros de la comunidad Universitaria presentaron sendos reclamos administrativos y judiciales.

  2. Que dentro del marco precedentemente detallado, nos abocaremos al tratamiento de la medida cautelar intentada.

    A la hora de decidir cabe señalar inicialmente que para que proceda la medida cautelar solicitada -innovativa- debe acreditarse verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora.

    Como indica A., requerirá la demostración de la verosimilitud del derecho invocado, la demostración del perjuicio irreparable que produciría el mantenimiento de la situación existente, la imposibilidad de lograr la cautela por otro conducto y la contracautela (Conf. Medidas Cautelares,

    Ed. Astrea, Bs. As., 1999, pp.394/395).

    El último de los recaudos tiende al resguardo de los daños que la medida -una vez dispuesta- pudiera causar a su destinatario, si fue pedida sin derecho.

    En cuanto al examen del primero de esos requisitos, reiteradamente se ha expresado que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (Fallos 314:711),

    mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Es de destacar asimismo que por tratarse de una medida provisional,

    el análisis se efectuará dentro del limitado marco cognoscitivo que implica el despacho de medidas como la solicitada.

    En el caso, los requirentes pretenden cautelarmente se ordene la suspensión de la Asamblea Universitaria convocada para el día 10/10/2023

    a las 17 hs.

    Examinados los motivos esgrimidos dejamos anticipado que no surge prima facie la verosimilitud de lo alegado por los peticionantes.

    En efecto, en lo relativo a las irregularidades que los actores alegan a fin de requerir la nulidad de las resoluciones emitidas por la Junta Electoral y por las que solicita la suspensión de la Asamblea Universitaria,

    procede señalar prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo del presente proceso, que no se advierten motivos que justifiquen tal decisión.

    En efecto, analizando la documental obrante se advierte que la Junta Electoral analizó los argumentos expuestos por los actores al resolver las diversas cuestiones planteadas.

    Al respecto resulta dable señalar que esta Cámara en oportunidad de decidir la medida cautelar solicitada en causa de contenido análogo -

    Incidente Nº 1 - ACTOR: BAEZ ROJAS, SANTIAGO s /INC DE MEDIDA

    CAUTELAR

    , E.. N° FRE 8564/2023/1- ha señalado que mediante A.N.° 8 de fecha 06/09/2023 la Junta Electoral consideró, al examinar la impugnación efectuada por la actora respecto a la candidatura de los Sres.

    T.V.S. y S.C. como candidatos titular y suplente en representación del Claustro Graduados por ser dependientes de la UNCAUS, que “el único requisito exigido para ser candidato en Claustro Graduados es el que establece el Estatuto Universitario y el Reglamento Electoral UNCAUS. No obstante no se puede soslayar lo que indica la Ley de Educación Superior en cuanto a la incorporación a los cuerpos colegiados respecto de la relación de dependencia con la Institución Universitaria. Tampoco se debe dejar de tener en cuenta que el Estatuto Universitario no fue objeto de observación por parte del Ministerio de Educación (. . .). Es decir que el Estatuto Universitario de UNCAUS no fue observado en el punto referente -hoy en conflicto por convocatoria Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    38261913#387249649#20231010115429065

    electoral-. Como ya se indicara anteriormente esta Junta Electoral desde el mismo momento en que fuera designada como directora del proceso electoral, adoptó el criterio establecido en el artículo 3° del Reglamento Electoral UNCAUS; por lo que asimismo y a los fines de continuar con el proceso electoral iniciado, en aplicación supletoria del Código Electoral Nacional –mod. Ley 24.444...

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