Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Febrero de 2015, expediente 38490/1998

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38490/1998 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129937 SALA III AUTOS:"S.M.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,26 de febrero de 2015 EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por auto interlocutorio de fs.188, el juzgado nro.

7 del fuero tuvo por cumplido el objeto de la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló

honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 189/192, que tras precisar que lo decidido el 3.12.13 le causa agravio irreparable en mérito a las consideraciones que pasa a exponer, sólo se queja por el modo en que fueron impuestas las costas, sin contener mención alguna por los honorarios.

A fs. 193 el recurso fue concedido en relación (art. 246 CPCCN), se corrió traslado del memorial que fue contestado a fs. 196 y se concedió en los términos del art. 244 segundo párrafo CPCCN. una inexistente apelación por honorarios, la que ha de ser dejada sin efecto.

II. Las costas en este proceso de ejecución han de ser impuestas a la demanda de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá

de interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto del régimen general de las costas previsto por el C.P.C.C.N..”, (ver, entre otras, sentencias interlocutorias nros. 69223 del 29.6.98 y 69264 del 19.4.99 in re 534020/96 “Escola Osvaldo c/ANSeS s/ejecución previsional” y 507826/95 “G.J.A. c/ANSeS s/ejecución previsional y sus citas), que dio sustento -también- al fallo de esta Sala nro. 74949 del 23.4.02 en autos 23774/00 “Rueda O.E. c/ANSeS s/ejecución previsional”, que fue convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O. c/ANSeS”, reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189.

XXXV. R.O. “Arisa, A.U. c/ANSeS s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”).

III. En atención a la solución arribada, corresponde imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 segundo párrafo CPCCN.) y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la contestación del memorial de fs. de fs. 196 en el 30% de...

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