Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 017852/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 17.852/2012 (35.119)

JUZGADO Nº 63 SALA X AUTOS: “SENFET SANTIAGO ALBERTO C/ PPG INDUSTRIES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado, en base a la testimonial rendida en autos, tuvo por acreditado que el actor, además de su función de asesor técnico (no controvertida en autos), se desempeñó como vendedor viajante de los productos de la empresa demandada dentro de la zona que se asignaba (interior del país) y, en virtud de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT que consideró aplicable al caso dado la renuncia de la demandada en la pericial contable, concluyó que el salario del actor debió

estar compuesto por el básico y el rubro variable “Producc.Cross SBU”, como también consideró remunerativo el rubro adicional “asesoramiento técnico PCM” y condenó al pago de las diferencias desde agosto 2009 (en que se dejó de abonar) y hasta el despido.

Sin perjuicio de ello, no consideró parte de la remuneración a los rubros “viáticos” y “uso de telefonía celular” reclamados en el inicio, como tampoco hizo lugar al reclamo por comisiones adeudadas y, en subsidio, por comisiones indirectas.

Consecuentemente, ante la falta de satisfacción a sus reclamos y reconocimiento de su real categoría y función, estimó justificado el despido en que se colocó el Sr. Senfet con fecha 30/12/2011 (conf. arts. 242 y 246 LCT), por lo que luego de declarar la inconstitucionalidad del tope establecido por la autoridad de aplicación a la base salarial, difirió a condena los rubros salariales e indemnizatorios reclamados (arts. 232, 233 y 245 LCT, haberes de enero 2011 hasta el distracto, art. 14 ley 14.546 –

indemniz.por clientela-, art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345), aplicando sobre el monto de condena la tasa de interés que surge de lo establecido por la CNAT en el Acta 2601.

Dicha resolución motivó los agravios de parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 290/292, mereciendo réplica de su contraria a fs. 297/298.

Se agravia la quejosa porque la “a quo” consideró acreditado que el actor ostentó la categoría de vendedor viajante y que debió cobrar un 5% de comisión y, en definitiva, porque consideró justificado el despido en que se colocó aquel.

También lo hace, porque incluyó en la base salarial al plus por “asesoramiento técnico PCM” ($ 2.000)y al promedio mensual de ventas ($ 2.647). Por último, se agravia respecto de la tasa de interés fijada en grado sobre el monto de condena.

Contrariamente a lo manifestado por la accionada en el primero de sus agravios, entiendo que la señora juez de grado ha merituado correctamente los testimonios de B. (fs. 239) y Nemcek (fs. 226) –a los cuales me remito por razones Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA de brevedad y economía procesal- en cuanto los mismos resultan coincidentes y convictivos respecto del...

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