Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 023138/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SENE, M. c/ MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN s/IMPUGNACION

de ACTO ADMINISTRATIVO .Expediente FMP 23138/2017, provenientes del Juzgado Federal N° , Secretaría N° de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 21/5/21 que declaró

    desierto el recurso deducido por la actora, la parte indicada –con patrocinio de la Defensora Pública Oficial subrogante Dra. C.- deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente, contestado por la contraparte, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver el 25/6/21.

  2. Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “(…) al efectuar el análisis de los agravios expresados por la recurrente, advierto que los mismos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se pretende impugnar tal como dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello, sin perjuicio de haber realizado el análisis de la correspondiente pieza recursiva con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de la defensa en juicio.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también debe consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan al fallo (arts. 265 y 266 CPCCN)

    (…) circunstancias que no se advierten configuradas en la apelación interpuesta [toda vez que] se advierte a todas luces que en el recurso traído a conocimiento de este Tribunal los argumentos allí vertidos no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido por el magistrado que intervino en primera instancia; así como tampoco resultan hábiles...

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