Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Julio de 2010, expediente 30.103/08

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

SENDROWICZ ARIEL DANIEL C/ TORRADO JUAN PABLO Y

OTRO S/ EJECUTIVO

Expediente Nº 30103.08

Juzgado N° 23 Secretaría N° 230

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Y VISTOS:

Para resolver sobre los recursos de apelación contra las resoluciones de fs. 156 /158 y fs. 162/164:

I.R. contra la resolución de fs. 156/158:

  1. Mediante dicha resolución, la juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad formulado por el codemandado J.P.T. respecto de la resolución de fs. 125/126, por la cual fue desestimado un acuse de caducidad de instancia.

    La primer sentenciante consideró que, como la decisión que desestimó el planteo de caducidad no era apelable, tampoco podía ser impugnada de nulidad. Agregó consideraciones acerca del mantenimiento de la instancia por parte de la actora.

  2. De esa resolución apeló el codemandado mencionado, quien sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 194/197, contestado en fs.

    199/200. El recurrente relativiza la observación de la juez sobre la improcedencia formal del recurso de nulidad y pone de relieve que la resolución en cuestión sería nula por no haber hecho aplicación de la norma del art. 310, inc. 2, CPCC, pese a haberse cumplido en el caso los plazos por esta última previstos. Alega como perjuicio la traba de un embargo sobre sus haberes. Insiste en que transcurrió el lapso de caducidad.

  3. Cabe consignar que la nota de elevación de fs. 209 menciona erróneamente como resolución apelada por el nombrado T. a la de fs.

    125/126 (v. pto. 2 de fs. 209), pese a que dicho apelante recurrió de la resolución de fs. 156/158. En el entendimiento que se ha tratado de un simple error material al confeccionar la constancia de elevación, se pasará a considerar el recurso referido dándose aquí por subsanada la equivocación,

    ya que no hay dudas de que T. apeló la resolución denegatoria de su pedido de declaración de nulidad.

  4. La Sala considera que el recurso del coaccionado T. no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución apelada. Es carga del apelante criticar de ese modo los fundamentos de la decisión recurrida conforme lo dispone el art. 265 CPCC. Esa carga no se advierte satisfecha en la especie.

    En efecto, el memorial recursivo contiene, en sustancia, una reiteración del acuse de caducidad de instancia desestimado mediante resolución de fs. 125/126. Esa reiteración del argumento que fue tratado en aquella anterior resolución torna vacuo e inconducente al recurso examinado. No otra cosa puede aseverarse de...

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