Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 058568/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58568/2014 - SEÑARIS , R.V. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 193/195, sin réplica de la contraria.

II- La sentencia de grado anterior determinó que la actora no posee incapacidad. Cuestiona la apelante la valoración de la pericia médica.

La crítica esgrimida carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto las insistencias de la apelante no van más allá de divergencias meramente dogmáticas y genéricas acompañadas por párrafos de jurisprudencia que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O.).

La recurrente se limita a poner en tela de juicio la idoneidad de la pericia médica pero su planteo resulta insuficiente en cuanto apunta a quitar valor convictivo y a debilitar lo decidido en la anterior instancia.

Digo ello porque coincido con la Sra. Magistrada que me precedió en cuanto la pericia médica (v. fs.

162/173), se encuentra sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del experto y la apelante tampoco aporta nuevos fundamentos que permitan demostrar la incapacidad pretendida (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

En efecto, aun cuando el informe pericial carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24217160#239540559#20190715093502921 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX equívoco, lo que no advierto cumplido en oportunidad de apelar el fallo de grado, por lo que coincido con la Sra. Magistrada anterior en que el referido informe constituye prueba idónea.

En el contexto reseñado, no cabe en el caso reconocer la existencia de un daño moral dado que la actora no presenta incapacidad física alguna derivada del evento dañoso.

Por lo demás, también en este punto, considero que la apelante tampoco esboza una crítica concreta y razonada de los...

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