Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2022, expediente COM 011307/2020

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11307/2020/CA1 SEÑAL ECONOMICA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

M.M., MERCEDES FLAVIA.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

  1. El 7.4.2022 Señal Económica S.A. apeló la resolución dictada el 31.3.2022 en cuanto rechazó, en lo que aquí interesa, las defensas de defecto legal e inhabilidad de título opuestas por la presunta fallida y la intimó para que abone el monto reclamado bajo apercibimiento de decretar su quiebra.

    El recurso concedido el 18.4.2022 fue fundado mediante la presentación del 26.4.2022.

    La contraria, el 5.5.2022, presentó un memorial pero se advierte que está dirigido a otras actuaciones contra el mismo demandado, por lo que no será tenido en cuenta.

  2. Ante todo se advierte que la pieza con la cual se intenta fundar el recurso sub examine se encuentra incompleta, ya que las sucesivas carillas que conforman dicha presentación no guardan correlación entre sí (ver 2da y 3er página). Es evidente la existencia de un error en la confección y compaginación del escrito en cuestión, que torna dificultoso seguir un hilo argumental coherente en el análisis y comprensión de lo que resultó materia de agravio para el apelante (confr.

    esta Sala, 13.11.2012, “Tecnologística S.A. C/ Ansede, J. s/

    Ejecutivo”).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    No obstante, esta Sala en su afán de preservar el debido derecho de defensa, efectuó un análisis de la confusa pieza presentada el 26.4.2022 para intentar desentrañar la sustancia de la crítica ensayada.

  3. La Sala juzga que el recurso en examen no puede prosperar.

    Ello es así, pues como regla general, en la instrucción prefalencial sólo es apelable la resolución que le pone fin (conf. esta Sala, 2.11.17,

    Empresa de Transporte 04 S.A. le pide la quiebra O., H. s/

    queja

    ; íd., 29.10.15, “P.S. le pide la quiebra Distribuidora Blanca Luna S.A.”; íd., 4.4.13, “C., N. s/ pedido de quiebra por Vernet Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda.”; íd.,

    13.4.10, “Ordena tu Espacio S.A. s/ pedido de quiebra por D.A.C.

    Distribuidora Argentina de Chapas S.A.”; íd., 6.5.10, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Isarría, R.M.; íd., 4.2.08, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra por C.J.F.; íd., 1.4.09, “Protección Buenos Aires S.A.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR