Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FPA 004040/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4040/2020/CA1

raná, 16 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENA, J.F. CONTRA

OSPIM SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 4040/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 26/11/2020, contra la sentencia del mismo día.

El recurso se concede el 27/11/2020, contesta agravios la parte actora el día 28/11/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 01/12/2020.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) a fin de lograr la cobertura integral del tratamiento de Radio Terapia de Intensidad Modulada (IMRT)

    en pelvis-recto, indicado por su médico para tratar la afección que padece (adenocarcinoma colo-rectal superior).

    Adjunta historia clínica que da cuenta de la realización cirugía el 07/01/2020, que el tratamiento con quimioterapia se retrasó por problemas en el envío de la medicación y que la radioterapia indicada fue diferida por la Pandemia, no obstante, considera que el paciente puede beneficiarse de la misma. El certificado médico agregado indica dicha prestación destacando “paciente joven a evitar impotencia”.

  2. Que la demandada se opone a brindar la cobertura pretendida alegando que no está prevista para la patología del actor, así como el tiempo transcurrido desde la Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    realización de la cirugía. Agrega informe de auditoría y documental médica en idioma extranjero que avalaría su postura.

  3. Que el juez de primera instancia dicta el llamamiento de autos para sentencia y la demandada lo cuestiona mediante recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.

    El magistrado rechaza la revocatoria por considerar que la prueba informativa ofrecida por la demandada resulta inconducente y vulnera la prohibición del art. 379 del CPCCN. Asimismo, desestima la pericial médica en virtud de que es la prescripción del médico tratante la que debe tenerse en cuenta a la hora de considerar la prestación y que resultan inatendibles las opiniones de terceros,

    agregando que la naturaleza rápida y expedita de la acción de amparo impide llevar adelante medidas que tengan como consecuencia dilatar el proceso.

    Finalmente, rechaza la apelación atento lo previsto en el art. 15 de la ley 16986.

  4. Que mediante la sentencia dictada se admite la pretensión deducida y se condena a la OSPIM a autorizar en un 100% y en forma inmediata la cobertura reclamada. Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA a la letrada del actor y en 21 UMA al de su contraria y tiene presente la reserva del caso federal.

    III-

  5. Que la apelante considera arbitraria la sentencia dictada, reseña los fundamentos expuestos por el a quo y destaca que éste resolvió el caso omitiendo pronunciarse acerca de las pruebas ofrecidas, remarcando que la ley de amparo expresamente prevé su producción.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

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