Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2020, expediente CCF 009432/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 9432/2017 “S., E. A. c/ OSPERSAAMS y otro s/ Amparo de Salud”.

Juzgado n° 10, Secretaría n° 20.

Buenos Aires, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 170/172)

contra la resolución que rechazó el pedido de habilitación de feria judicial de aquella (fs. 169/169vta.), concedido a fojas 173;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Señor E. A. S. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (OSPERSAAM) y contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud, con el objeto que se los condenara a cubrir de forma integral el tratamiento de rehabilitación del actor a su adicción a las drogas en la modalidad denominada “Hospital de Medio Día”, incluidos los medicamentos, honorarios profesionales y cualquier otro gasto asociado (fs. 26/33).

    Solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene a OSPERSAAM continuar con la cobertura integral -100%- del tratamiento en Valorarte Asociación Civil –en la modalidad referida-, que aquella discontinuó en el mes de abril de 2017 (fs. 31vta./32vta.).

    El juez de primera instancia le imprimió a la causa trámite sumarísimo (fs. 36) y decretó la medida precautoria requerida (fs. 56/58vta). Al respecto,

    ordenó a OSPERSAAM brindarle al accionante la cobertura del 100% del tratamiento en la ONG Valorarte Asociación Civil en la modalidad “Hospital de Medio Día”, siempre que así lo prescribiese el/la profesional que se encontrase a cargo del paciente (fs. 58). La demandada informó al a quo que dio cumplimiento a la disposición precautoria (fs. 61/62).

    La obra social contestó la demanda deducida, negó los hechos invocados y desconoció la pertinencia de la prueba ofrecida en el escrito de inicio (fs. 85/94). El 26 de noviembre de 2019, el actor informó de su alta médica y de la finalización del tratamiento de adicciones, desistió del presente proceso y requirió

    se impusiesen las costas a la demandada (fs. 155). Corrido el traslado de ley,

    OSPERSAAM solicitó se declarase abstracto el presente proceso, con costas en el orden causado (fs. 163/164).

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Casi cuatro meses después, esto es, el 28 de mayo, la parte actora pidió habilitación de la feria judicial para continuar con su...

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