Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Octubre de 2021, expediente CNT 004008/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 4.008/2018/CA2

AUTOS: “SENA DAMIAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El juez E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en las leyes 24.557 y 26.773, para que repare los daños psicofísicos generados como consecuencia del accidente ocurrido el 28/02/2017. Para resolver de tal forma, ponderó los resultados brindados por el perito médico y aceptó

    parcialmente el porcentaje sugerido (10,63%). De esta manera, condenó a la demandada al pago de $ 211.050,10.-, suma a la que ordenó añadirle la cuantía equivalente al 125% del monto que resultare de haberse aplicado sobre aquélla, en forma directa, las tasas indicadas en las Actas CNAT n° 2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, de conformidad con las presentaciones digitales obrantes en el Sistema de Gestión Integral Lex100 el 18/05/2021 (demandada) y el 19/05/2021 (actor). El 27/05/2021 la demandada contestó los agravios.

  2. Tengo presente que el Sr. D.L.S. relató en el inicio que empezó a trabajar el 01/11/2007, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como recolector de Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    residuos, los días sábados, domingos y feriados de 06:00 a 18:00 horas, a cambio de una remuneración aproximada de $ 30.444,37. En relación al accidente, dijo que el 28/02/2017

    se encontraba prestando servicios, cuando al tirar los residuos de una bolsa dentro de un contenedor, la tapa de éste cayó intempestivamente y le golpeó la nariz. Sostuvo que luego de efectuar la denuncia ante la Aseguradora demandada, fue derivado a la Clínica La Fuente, donde le realizaron las curaciones pertinentes, con siete puntos de sutura.

    Finalmente, recordó que el 09/03/2017, le prescribieron el alta médica, sin incapacidad.

  3. La parte actora objeta que no se haya tomado la totalidad de la incapacidad sugerida por el perito médico. Sostiene que la reducción del porcentaje incapacitante resultaría inmotivada y arbitraria, cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura y se explaya sobre la labor desplegada por el experto.

    En primer lugar, cabe examinar la pericia medica (fs.153/155). Allí el Dr. J.C.M., constató que el trabajador, como consecuencia del impacto que recibió su nariz, presenta: cicatriz descubierta (3%); fractura de los huesos propios de la nariz con desviación septal hacia la derecha (6%); Insuficiencia respiratoria estadío II (10%) y trastorno por estrés post traumático crónico leve (5%). El experto para arribar a los diagnósticos citados precedentemente examinó la zona del rostro afectada e informó que,

    tanto los ejes cilíndricos como la forma y el tamaño se hallan alterados, con sensibilidad por dolor. Manifestó que existe irregular entrada de aire bilateral e indicó que las lesiones dificultan altamente la práctica deportiva. A los porcentajes ya referidos, propuso añadirle los factores de ponderación, todo lo cual, según el baremo de la ley 24.557, limitan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR