Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Octubre de 2021, expediente CNT 004008/2018/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 4.008/2018/CA2
AUTOS: “SENA DAMIAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY
ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 75 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El juez E.C. dijo:
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en las leyes 24.557 y 26.773, para que repare los daños psicofísicos generados como consecuencia del accidente ocurrido el 28/02/2017. Para resolver de tal forma, ponderó los resultados brindados por el perito médico y aceptó
parcialmente el porcentaje sugerido (10,63%). De esta manera, condenó a la demandada al pago de $ 211.050,10.-, suma a la que ordenó añadirle la cuantía equivalente al 125% del monto que resultare de haberse aplicado sobre aquélla, en forma directa, las tasas indicadas en las Actas CNAT n° 2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.
Tal decisión es apelada por ambas partes, de conformidad con las presentaciones digitales obrantes en el Sistema de Gestión Integral Lex100 el 18/05/2021 (demandada) y el 19/05/2021 (actor). El 27/05/2021 la demandada contestó los agravios.
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Tengo presente que el Sr. D.L.S. relató en el inicio que empezó a trabajar el 01/11/2007, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como recolector de Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
residuos, los días sábados, domingos y feriados de 06:00 a 18:00 horas, a cambio de una remuneración aproximada de $ 30.444,37. En relación al accidente, dijo que el 28/02/2017
se encontraba prestando servicios, cuando al tirar los residuos de una bolsa dentro de un contenedor, la tapa de éste cayó intempestivamente y le golpeó la nariz. Sostuvo que luego de efectuar la denuncia ante la Aseguradora demandada, fue derivado a la Clínica La Fuente, donde le realizaron las curaciones pertinentes, con siete puntos de sutura.
Finalmente, recordó que el 09/03/2017, le prescribieron el alta médica, sin incapacidad.
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La parte actora objeta que no se haya tomado la totalidad de la incapacidad sugerida por el perito médico. Sostiene que la reducción del porcentaje incapacitante resultaría inmotivada y arbitraria, cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura y se explaya sobre la labor desplegada por el experto.
En primer lugar, cabe examinar la pericia medica (fs.153/155). Allí el Dr. J.C.M., constató que el trabajador, como consecuencia del impacto que recibió su nariz, presenta: cicatriz descubierta (3%); fractura de los huesos propios de la nariz con desviación septal hacia la derecha (6%); Insuficiencia respiratoria estadío II (10%) y trastorno por estrés post traumático crónico leve (5%). El experto para arribar a los diagnósticos citados precedentemente examinó la zona del rostro afectada e informó que,
tanto los ejes cilíndricos como la forma y el tamaño se hallan alterados, con sensibilidad por dolor. Manifestó que existe irregular entrada de aire bilateral e indicó que las lesiones dificultan altamente la práctica deportiva. A los porcentajes ya referidos, propuso añadirle los factores de ponderación, todo lo cual, según el baremo de la ley 24.557, limitan la...
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