Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 068117/1995/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

68117 / 1995 SEMPE , O.E. c/S. , A.C. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 68117 / 1995 SEMPE, O.E. c/S., A.C. s/EJECUTIVOJ.17S.. 34 14-15-13 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la ejecutante el pronunciamiento dictado a fs. 174/180, mediante el cual el juez de grado rechazó los cálculos efectuados por el actor y ordenó

practicar una nueva liquidación conforme las pautas allí

establecidas.

El recurso se encuentra fundado a fs.

198/199.

2) La ejecutante se agravió de la resolución apelada en cuanto decidió que su parte practique una nueva liquidación eliminando los intereses devengados durante el período en que no existió actividad procesal útil en el expediente.

Asimismo, sostuvo que la decisión resulta incongruente pues dispuso que la fecha de mora ocurrió el 24/10/94 para luego indicar que la sentencia de autos debe ser ajustada de acuerdo a las pautas del fallo “C.G.” desde la fecha en que el mismo fue Fecha de firma: 26/03/2019 Expte. N° 68117 / 1995 1 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21434315#224392136#20190327085828335 68117 / 1995 SEMPE , O.E. c/S. , A.C. s/EJECUTIVO dictado.

3) En principio, tiene dicho la S. que el cálculo de intereses cesa recién cuando el acreedor adquiere disponibilidad de los fondos (cfr. “Banco Itaú

del Buen Ayre S.A. c/ Del Valle, A.L. y otro s/

ejecutivo” del 17/06/15; “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/

Scumburdis, M. s/ ejecutivo” del 22/05/17; entre otros).

Ahora bien, en el caso, no puede soslayarse lo señalado por el juez a quo en punto a que existió inactividad en la ejecución en distintos períodos, durante los cuales el expediente fue archivado o bien permaneció en letra sin movimiento.

Contrariamente a lo sostenido por el actor no existió en autos imposibilidad alguna para que su parte prosiga con la etapa de cumplimiento de la sentencia de remate, pues desde el inicio del juicio mantuvo inscripto un embargo sobre una porción indivisa de un inmueble de propiedad del deudor y, sin embargo, ningún acto realizó para procurar la subasta del mismo.

Existió pues, en los períodos señalados por el juez una prolongada inactividad atribuible al actor que se ha traducido en un incremento excesivo de la deuda originaria.

El art. 509, último párrafo del Código Civil –actual CCyCN...

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