Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Julio de 2020, expediente COM 032563/1996

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

32563/1996 - SEMOWONIUK ANDRES CARLOS s/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.

  1. El fallido apeló subsidiariamente la decisión de fs. 778, mantenida en fs. 795, en cuanto desestimó su solicitud orientada a obtener el levantamiento definitivo de la inhibición general de bienes ordenada en ocasión de decretar la presente quiebra y, en cambio, admitió el levantamiento de la medida solo en lo que respecta a los bienes adquiridos luego de la rehabilitación.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 792/794 y resistidos por la sindicatura en fs. 801/802.

    La señora F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 807/808,

    ocasión en que propició la confirmación del decisorio de grado.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del veredicto de grado.

    Ello es así, no solo porque los hechos allí valorados, como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso, sino porque, además, se condicen con el criterio adoptado por esta S. en casos sustancialmente análogos (conf.

    29.10.15, “M. de Blanca, M.C. s/ quiebra”; íd., 4.4.19,

    M., N.K. s/ quiebra

    ).

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    Sólo se añade que, tal como puede apreciarse, en la decisión de fs. 778

    el juez concursal no extendió la inhibición a los bienes adquiridos luego de la rehabilitación del fallido, sino que -inclusive- autorizó expresamente su disposición una vez que fueran denunciados e individualizados por aquél. De manera tal que, como sostiene la F. General, la decisión apelada, en tanto no desatiende norma...

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