Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CAF 065585/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65585/2015 SEMISA SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- PPS Y VISTOS: estos autos “Semisa SRL c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 63/65, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, calificó la conducta de la actora en la figura del art. 38 de la ley 11.683, quedando la multa graduada en su mínimo legal. Con costas por su orden.

    Para así resolver, consideró que la actora había presentado la declaración jurada original del impuesto al valor agregado del período fiscal 8/2012 el 5/10/2012, es decir con motivo del accionar fiscal y durante la fiscalización iniciada, por lo que correspondía tener por materializado el aspecto objetivo de la sanción de multa aplicada.

    Cabía tener presente lo dispuesto en la instrucción general de la DGI 6/2007, por lo que en atención a lo allí previsto se debía calificar la conducta de la actora en la figura del art. 38 de la ley 11.683, conforme lo autoriza el art. 184, último párrafo de dicha ley, y fijar la multa en el mínimo legal.

  2. ) Que, a fs. 66 apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 76/82, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    La recurrente efectuó los siguientes planteos:

    1. Se agravió del reencuadre de la conducta en la figura del art. 38 de la ley 11.683, porque –según dijo- había quedado acreditado el tipo del art. 45 de esa ley, conforme las constancias y pruebas colectadas.

    2. Sostuvo que las costas se debieron imponer a la actora, pues -según su interpretación- el Fisco no resultó vencido en los aspectos sustanciales del litigio.

  3. ) Que conforme surge de los presentes autos, el Fisco impuso a la actora una multa de conformidad con lo dispuesto en Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA el art. 45 de la ley 11.683 por haber presentado la declaración jurada original del IVA del período 8/2012 el 5/10/12, durante la fiscalización iniciada, pero antes de correrse la vista del art. 17 de la ley 11.683.

    El Tribunal Fiscal consideró que, por aplicación de lo previsto en la instrucción general (AFIP) 6/2007 correspondía encuadrarla en el art. 38 de la referida normativa.

    Al respecto, cabe señalar que el tipo infraccional del art. 45 de la ley 11.683 requiere que no se pague...

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