Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 039823/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39823/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80584 AUTOS: “SEMINO, R.A. C/ POSNET S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que rechazó la demanda apelan la parte actora y cuestiona que el juez de origen no hubiera considerado al accionante como viajante de comercio por entender que sus tareas eran las de supervisar a los vendedores y de las comercializadoras contratadas en el último tiempo de la relación laboral discutida. El apelante sostiene en su tesis recursiva que el actor siempre fue viajante y que dichas circunstancias han sido debidamente acreditadas por las testimoniales obrantes en la causa. Que existe un error en la valoración de las mismas por parte del juzgador.

Al respecto deben hacerse las siguientes precisiones. De cumplirse con los recaudos de los artículos 1 y 2 incisos del EV requeridos para la configuración de una relación laboral sometida a este régimen, en tanto el trabajador realice contratos de venta de mercancías a nombre del principal, la relación laboral está incluida en el marco típico que delimita la norma referida para la aplicación del Estatuto.

En este sentido si en el presente caso no se ha indicado en la demanda este supuesto, ya que desde el inicio se sostiene que el trabajador cumplía tareas de supervisor de ventas del sector coberturas de la empresa e indica que realizaba dos viajes mensuales al interior, carece de virtualidad analizar los testimonios de los testigos en tanto la traba de la litis versa sobre una hipótesis distinta a la prevista por el EV, en tanto dicho marco configura un supuesto de excepción cuyo ámbito de aplicación material y personal ha sido rígidamente delimitado sin dar posibilidad al intérprete de ampliarlo.

En el caso, no solo se encuentra en discusión la prestación de servicios en actividad de venta como actividad habitual, en tanto era supervisor de las ventas, sino que además se discute la habitualidad de la realización de ventas fuera del ámbito físico...

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