Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 021361/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21361/2016. SEMINO, N.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- FG (fs. 502)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 459, 460, 461/462, 463, 464/467, 468/70 y fs. 471/473, todos contra las regulaciones de honorarios contenidas en el resolutorio de fs. 450/453. Las contestaciones lucen a fs. 476/7, 478, 480/2, 483, 484/5, 486/90 y fs. 491/2.

  2. a) El coheredero C. apeló la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados. En tanto, su letrado apeló su propia regulación por entenderla reducida (fs. 459 y fs. 460, respectivamente).

    1. El albacea testamentario entiende que sus honorarios resultan reducidos, detallando la actuación que le cupo a lo largo del trámite. De igual modo, su letrado alega que su estipendio es desproporcionado en relación al de los Dres. Tenca e I.. En la misma presentación (fs. 461/2), apela por altos los honorarios de los letrados nombrados anteriormente, como así también los del Dr.

      C..

    2. El colegatario A.P. apeló por alto el honorario regulado al Dr. Castro arguyendo que éste no realizó

      actividad alguna en beneficio de su acreencia (fs. 463).

    3. A fs. 464/7, los D.. Tenca e I., por sus propios derechos, apelaron sus emolumentos, por bajos. La fundamentación se centró esencialmente en que los porcentuales asignados por el a quo a sus trabajos profesionales, a lo largo de las diversas etapas, no guardaron relación con la cifra retributiva final. A tal fin, realizaron cálculos numéricos asociados a la efectiva participación que cada uno de los profesionales tuvieron a lo largo del presente proceso.

      Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28248727#217279942#20180926125524044 e) El coheredero J.A.I. apeló los honorarios del Dr. Castro (fs. 468/70) por altos, haciendo hincapié en la falta de utilidad de la tarea respecto a su legado. Se detiene en los trabajos atinentes al inventario, refiriendo que ellos fueron desarrollados en su mayoría por el albacea y su letrado, al igual que la administración de los recursos que produjo la unidad que le fue legada.

    4. En similares términos, el Dr. Tenca, en su condición de letrado apoderado de P.C., también apeló los honorarios del Dr. Castro, adaptando los agravios que se referenciaron en el punto anterior a la propiedad que recibió por voluntad de la testadora.

    5. ...

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