Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 021361/2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21361/2016. SEMINO, N.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- FG (fs. 502)
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 459, 460, 461/462, 463, 464/467, 468/70 y fs. 471/473, todos contra las regulaciones de honorarios contenidas en el resolutorio de fs. 450/453. Las contestaciones lucen a fs. 476/7, 478, 480/2, 483, 484/5, 486/90 y fs. 491/2.
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a) El coheredero C. apeló la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados. En tanto, su letrado apeló su propia regulación por entenderla reducida (fs. 459 y fs. 460, respectivamente).
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El albacea testamentario entiende que sus honorarios resultan reducidos, detallando la actuación que le cupo a lo largo del trámite. De igual modo, su letrado alega que su estipendio es desproporcionado en relación al de los Dres. Tenca e I.. En la misma presentación (fs. 461/2), apela por altos los honorarios de los letrados nombrados anteriormente, como así también los del Dr.
C..
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El colegatario A.P. apeló por alto el honorario regulado al Dr. Castro arguyendo que éste no realizó
actividad alguna en beneficio de su acreencia (fs. 463).
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A fs. 464/7, los D.. Tenca e I., por sus propios derechos, apelaron sus emolumentos, por bajos. La fundamentación se centró esencialmente en que los porcentuales asignados por el a quo a sus trabajos profesionales, a lo largo de las diversas etapas, no guardaron relación con la cifra retributiva final. A tal fin, realizaron cálculos numéricos asociados a la efectiva participación que cada uno de los profesionales tuvieron a lo largo del presente proceso.
Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28248727#217279942#20180926125524044 e) El coheredero J.A.I. apeló los honorarios del Dr. Castro (fs. 468/70) por altos, haciendo hincapié en la falta de utilidad de la tarea respecto a su legado. Se detiene en los trabajos atinentes al inventario, refiriendo que ellos fueron desarrollados en su mayoría por el albacea y su letrado, al igual que la administración de los recursos que produjo la unidad que le fue legada.
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En similares términos, el Dr. Tenca, en su condición de letrado apoderado de P.C., también apeló los honorarios del Dr. Castro, adaptando los agravios que se referenciaron en el punto anterior a la propiedad que recibió por voluntad de la testadora.
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