Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita703/21
Número de CUIJ21 - 513802 - 4

T. 310 PS. 274/277

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 4 de noviembre de 2020, dictada por la S.P. -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "SEMINO, L.D. contra ASOCIART A.R.T. S.A. - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-25610734-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513802-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.P. -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por la accionada. En consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, receptó la pretensión contenida en la demanda, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por valorar arbitrariamente las constancias de la causa y la ley vigente y aplicable al caso.

    Así, discrepa con la Alzada al dar por cierto que contaba con recursos de fácil acceso para verificar quienes eran derechohabientes y afirma que carece de los mismos.

    Destaca que la resolución 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo rige el caso, sin que la actora haya planteado ninguna queja en punto a ello al responder el traslado de la contestación de la demanda.

    Resalta que su parte "efectuó el pago en tiempo y forma siendo dicho pago cancelatorio y liberatorio" por lo que, conforme la referida norma, afirma que el reclamo realizado por la accionante debía dirigirse hacia la madre y tutora del menor legitimario al que se le abonaron las correspondientes prestaciones.

    Critica al Tribunal por entender que las directivas de esa resolución no refieren a los efectos jurídicos liberatorios del pago efectuado sin el previo control diligente de la legitimación activa de los derechohabientes, toda vez que ni las leyes 26773 y 24557 hacen referencia a ello.

    Insiste en sostener que cumplió con la normativa vigente "en forma íntegra", sin que exista artículo alguno que le exija "buscar los derechohabientes y obligarlos al cobro", limitándose su deber a corroborar la identidad y la calidad de tal de quien se presenta...

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