Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Septiembre de 2014, expediente CNT 003782/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 3782/2011 SALA IV “S.C.L.C./ EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 35.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 278/284 que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, se alzan la actora (fs. 288/289) y la demandada (fs. 285/287).

II) La demandada se agravia, en primer lugar, porque el Sr.

Juez a quo consideró injustificado el despido por abandono de trabajo. La apelante disiente de esa solución, pues estima que, en el caso de autos la actora no probó que estuviera enferma. Por el contrario – agrega- su parte demostró “la inexistencia de la enfermedad”. Concluye que “esa simulación de enfermedad constituye el elemento objetivo del abandono de trabajo que refleja el aspecto subjetivo del mismo de sustraerse sin causa justificada al cumplimiento del débito laboral”.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

En efecto, la nota característica del “abandono de trabajo” es, en principio y generalmente, el silencio del dependiente (SCBA, 8/11/94, TySS 1996-40). En el caso de autos, no medió tal silencio, sino que la trabajadora hizo saber a la empleadora su imposibilidad de concurrir por razones médicas.

Así, la jurisprudencia ha dicho, en un caso similar al sub lite, que “las respuestas dadas por el actor a las intimaciones cursadas por la demandada para que retomara tareas en el sentido que se encontraba enfermo o imposibilitado de concurrir a trabajar, poniendo a su disposición los certificados médicos que estaban en su Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación poder, deben ser interpretadas como exteriorización de su voluntad de continuar la relación laboral” (CNAT, S.V., 31/10/81, “M., P. c/ Piso Uno S.A.”, TySS 1990-243).

En igual sentido se ha sostenido que no hubo abandono de trabajo, y por lo tanto, el despido decidido por la empleadora fue apresurado en tanto a la intimación...

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