Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Abril de 2011, expediente 39.715
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 707, F° 1170/72, T° SECRETARIA
4, CIVIL N°
2,
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, siete del mes de abril del año dos mil once.-mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “SEMINO, JULIO ANGEL s/ CITIBANK
N.A. DEDUCE APELACIÓN (ART. 195 BIS DEL CPCCN) EN LOS AUTOS:
SEMINO, JULIO ANGEL c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO”, Expte. N°
39.715.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 11/16 y vta. del expediente principal de juzgado (Expte N° EX 1
351/2002 –reg. Juzgado Federal de Resistencia, Chaco- ) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco Citibank (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 09430 744 (por u$s 17.602), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 20 y 23 y vta. (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –
como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,
ordena al Banco Citibank –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 09430744,.-
Tal medida –según constancias de fs. 36 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
12/19 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,
contra la Medida Cautelar decretada a fs. 20/23 vta. (del expediente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las...
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