Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Abril de 2011, expediente 39.715

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 707, F° 1170/72, T° SECRETARIA

4, CIVIL N°

2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, siete del mes de abril del año dos mil once.-mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “SEMINO, JULIO ANGEL s/ CITIBANK

N.A. DEDUCE APELACIÓN (ART. 195 BIS DEL CPCCN) EN LOS AUTOS:

SEMINO, JULIO ANGEL c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO”, Expte. N°

39.715.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 11/16 y vta. del expediente principal de juzgado (Expte N° EX 1

351/2002 –reg. Juzgado Federal de Resistencia, Chaco- ) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco Citibank (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 09430 744 (por u$s 17.602), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 20 y 23 y vta. (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco Citibank –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 09430744,.-

Tal medida –según constancias de fs. 36 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    12/19 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 20/23 vta. (del expediente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR