Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente P 64326

PresidentePettigiani-Ghione-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto en fs. 800/804 contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores -fs. 784/796- es improcedente.

So capa de achacarle a la Alzada omisión en lo tratamiento de una cuestión esencial, el Sr. Defensor particular trae a esta instancia temas ajenos a esta vía extraordinaria: apreciación de la prueba, eventual falta de valoración o su deficiente análisis (conf. sentencia de V.E. en P. 36.152, del 7-2-89).

Seguidamente plantea una falta de fundamentación “palmaria” en la sentencia. Pero cuando tiene que demostrar ese vicio, se aleja de tal afirmación, enredándose en planteos de índole constitucional e ingresando, una vez más, en terreno probatorio.

Por ello, y con arreglo a lo que esta Procuración General anunciara en el dictamen recaído en la causa P. 58.030 del 29-11-95, considero que debe ser rechazado.

La Plata, 18 de setiembre de 1998 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.326, “., A.P.M.. Encubrimiento”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a A.P.M.S. a la pena de tres años de prisión y costas por ser autor responsable del delito de encubrimiento.

El procesado, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con el señor P. General en cuanto aconseja el rechazo del presente recurso (fs. 817).

Denuncia el procesado la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 800 vta.).

  1. - Sostiene que en el fallo se ha omitido el tratamiento de una “cuestión esencial” planteada en la expresión de agravios consistente en el “meritado análisis de hecho” que revelaría la “falta de valor incriminante”...

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