Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRE 081048732/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81048732/2010 SEMINARA, R.V. SALVADOR c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521 SISTENCIA, 22 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SEMINARA, R.V. SALVADOR c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s. RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. N° FRE 81048732/2010/CA1; para resolver el recurso directo de fs. 65/69 y el pedido de medida precautoria formulado a fs. 88/89; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- Atento la excusación planteada por la Sra.

Jueza de este tribunal, Dra. M.D.D., a fs. 141 y los motivos que esgrime, téngasela por separada para actuar en la presente causa.

II- El actor deduce el recurso directo del art.

32 de la ley 24.521 contra las Resoluciones Nº 043/09 y Nº

001/10 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Formosa –en adelante UNaF- a fin de que el Tribunal se avoque al conocimiento de las actuaciones que derivaron irracionalmente en el dictado de ambas resoluciones que se impugnan.

Señala que se arriba al dictado de la Resolución Nº 043/09 a partir de la conformación deficitaria del Consejo Superior de la U.Na.F. en ocasión de decidirse su separación de los distintos cargos docentes, ya que exige el voto positivo y Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA #28490720#169278251#20161222091452735 fundado de las dos terceras partes de sus componentes y no de los miembros presentes como surge del Acta del 22/12/2009 (art.

49 inc. i del Estatuto de la UNaF).

Denuncia que se asimiló su función a la calidad de académicos que detentaban los licenciados D. y Q., cuando sólo ostentaba un cargo administrativo, razón por la cual las situaciones planteadas eran distintas y debieron ser tratadas individualmente.

Advierte que bastaba para sancionarlo por las supuestas faltas disciplinarias comunes por incumplimiento de deberes propios de todo agente de la administración pública, la vía del sumario y no iniciar el juicio académico (art. 91 del Estatuto mencionado).

Respecto de la restante Resolución, reproduce los planteos formalizados oportunamente en relación a la manifiesta inconstitucionalidad de la resolución Nº 001/06 que reglamentó

el aspecto instrumental del Juicio Académico, ratificando el plexo probatorio agregado a la causa con el que se acreditó el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas requeridas por el Sr. Fiscal debidamente presentadas ante la Oficina Anticorrupción.

Existe –afirma- una violación al debido proceso y a su bilateralidad y se omitió valorar la defensa técnica y material suministrada a lo largo del juicio académico.

Luego, a fs. 90/91 solicita medida cautelar innovativa a fin que se ordene a la Universidad a proseguir con el pago mensual, regular y habitual de sus haberes remuneratorios de carácter alimentario como docente de la F.A.E.N. que en forma arbitraria y unilateral la institución Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA #28490720#169278251#20161222091452735 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA universitaria procedió a suspenderlos. Agrega que dichos haberes adeudados corresponden, hasta el presente, a los meses de julio y agosto de 2.010.

III- Corrido el traslado de ley, la Universidad lo contesta a fs. 115/132, niega los antecedentes citados por la recurrente y efectúa el relato de los hechos controvertidos.

Expone que la valoración de la conducta del agente efectuada por la administración reflejó un comportamiento contrario al deber y una...

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