Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2003, expediente B 58307

PresidenteNegri-Soria-Roncoroni-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., R., de L., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.307, “S., Lucía contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora Lucía Seminara promueve, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) con el objeto de obtener la revocación de la resolución nº 143/1996 por medio de la cual no se hizo lugar a su solicitud de incluir en la retribución especial que prevé la ley 10.430, los importes recibidos en concepto de bonificación por moratoria, previstos en el decreto 2383/1994; la resolución nº 315/1996 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto y el decreto 1080 del 7 de mayo de 1997 que rechaza el recurso jerárquico en subsidio.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y alega en beneficio de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados.

  3. Agregadas, sin acumular, las actuaciones administrativas y los alegatos de la parte demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.S. la actora que se encuentra jubilada en calidad de ex agente del Ministerio de Economía, habiendo cumplido funciones en la Dirección de Rentas hasta el año 1994.

    Agrega que al momento de su jubilación la ley 10.430 establecía una retribución especial para agentes de planta permanente que acreditaran una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicio y cuya baja no tenga el carácter de sanción disciplinaria, consistente en el equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente...”.

    Añade que, en la liquidación de los seis meses de premio que le fuera practicada, no se incluyó la bonificación por moratoria prevista en el decreto 2393/1994 (fs. 1 y 9. expte. adm.).

    Indica que a partir del año 1992 se estableció un régimen de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes y responsables de cualquier impuesto, tasa o contribución; para el que fue necesario modificar el horario de atención a los contribuyentes y de trabajo del personal de la Dirección Provincial de Rentas.

    Así fue que se dictó el decreto 2195/1992 que estableció un régimen de trabajo de 48 horas semanales desde el 1º de agosto hasta el 30 de noviembre de 1992; y una bonificación no remunerativa extraordinaria consistente en el 200% de las horas extra liquidadas mensualmente.

    Por medio de sucesivos decretos se prorrogó la vigencia del régimen que establecía el decreto 2195/1992, dictándose así los decretos 3887/1992 que amplía la vigencia a los meses de diciembre de 1992 y enero de 1993; Nº 423/1993 que extiende el régimen a los meses de febrero y marzo de 1993; y decreto 1563/1993 que modifica el horario de trabajo y establece un criterio de retribución que premie la mayor productividad del personal.

    Asimismo, en el mes de agosto de 1994 se dictó el decreto 2383, por medio del cual se modificó el horario de atención a los contribuyentes y se estableció como compensación, una bonificación especial no remunerativa de acuerdo con una escala que el mismo decreto contempla. Posteriormente, los decretos 3650/1994 y 4246/1994 extendieron en el tiempo los alcances del citado en primer término.

    Por lo que, la actora considera que al momento de hacerle efectivo el beneficio que otorga el art. 22 inc. h de la ley 10.430; éste debió haberle sido liquidado con la bonificación por moratoria; importes determinados por los decretos 2383/1994; 3650/1994 y 4246/1994.

  4. La Fiscalía, de Estado, en oportunidad de contestar la demanda, sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, Res. nº 143/1996; Res. nº 315/1996 y decreto 1080/1997.

    Destaca que no procede la liquidación de la bonificación especial prevista en el art. 22 inc “h” de la ley 10.430 con los importes que determinan los decretos 2383/1994, 3650/1994 y 4246/1994, por cuanto los adicionales que estas normas otorgan carecen de los requisitos esenciales de regularidad y permanencia. La ley 10.430 en su art. 22 inc. “h” otorga una retribución especial al agente de planta permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad mínima de 30 años de servicio en la Provincia o los requeridos en los regímenes especiales para acceder a los beneficios jubilatorios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria. Dicha retribución será equivalente a seis (6)...

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