Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Mayo de 2011, expediente 3 627-P

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 106 /11-Penal/Int.. Rosario, 3 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° 3 627-P

de entrada, “SEMILLAS BISCAYART S.A. s/ Ley 19.511”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Preliminarmente, las presentes actuaciones se encuentran en conocimiento del Tribunal para dirimir los planteos efectuados por la empresa Semillas Biscayart S.A., respecto a la declinatoria de competencia, y a la petición de dejar sin efecto lo dispuesto en autos respecto al pago de la suma de $ 750 en concepto de tasa de justicia (fs.

100/102 vta.). La firma mencionada oportunamente interpuso recurso de apelación a fs. 51/65 vta., contra la Resolución N° 255/2010 del 23/04/2010 dictada por el Director Nacional de Comercio Interior mediante la cual se le impuso a dicha firma una multa de $ 50.000 por la presunta infracción del Art. 9 de la Ley 19.511.

Remitidas las presentes a esta Alzada a los fines de USO OFICIAL

resolver la apelación referida (fs. 98), la recurrente formuló los planteos en trato (fs. 100/102 vta.). Corrida la pertinente vista al F. General, éste la contestó (fs. 119). Corrido el pertinente traslado al Estado Nacional (fs.

125), el mismo fue evacuado (fs. 127/129 vta.), quedando las incidencias en condiciones de ser resueltas (fs. 130).

Y Considerando:

  1. El presidente de la firma sostiene que el domi cilio legal )

    de la misma es en la ciudad de Buenos Aires, resultando evidente que la Cámara Nacional en lo Penal Económico con asiento en dicho lugar es el Tribunal que tiene competencia territorial para entender en las presentes actuaciones.

    Entiende que conforme surge de la interpretación del Art.

    38 de la Ley 19.511 tiene competencia el juez federal del lugar en el que se encuentra el órgano que dictó la resolución apelada.

    Dice que salvo el acta de infracción que fuera labrada en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, todo lo actuado a partir de allí se realizó en la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, expresa que la ciudad de Buenos Aires es donde su mandante debió ejercer su derecho de defensa, revisar el expediente y hacer las presentaciones pertinentes.

    También solicita que se deje sin efecto la imposición de la tasa de justicia, alegando que el caso traído a estudio no trata de un recurso directo de los previstos en el Art. 3 inc. g) de la Ley N° 23.898 sino de un recurso de apelación contra una sanción de carácter penal.

    F. reserva del Caso Federal.

  2. ...

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