Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 042276/2019/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

42276/2019

SEMERIA, JULIO CESAR c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 21 de noviembre de 2021, agregada a fs. 298, el juez de la anterior instancia rechazó

    el pedido formulado por la AFIP a fs. 290, tendiente a que se dejen sin efecto las astreintes dispuestas mediante el auto del 19 de agosto de 2020; asimismo, fijó

    el cómputo de las mismas desde el día 16 de julio de 2020 y hasta la fecha que se acreditó su cumplimiento 31 de mayo de 2021

    .

  2. Que, contra ello, el Fisco Nacional (A.F.I.P. –

    D.G.I.), interpuso recurso de apelación a fs. 302 y presentó su memorial de agravios a fs. 304/305; el que fue replicado a fs. 307/308.

    Sostiene que su parte no fue renuente al cumplimiento de la manda judicial; sino que “la retención del impuesto se realiza sobre la fuente, es decir que es realizada por el sujeto pagador, designado como agente de retención, al momento de liquidar los haberes correspondientes a la parte actora”. En ese orden de ideas, alega que “esta parte no tiene injerencia en el proceso de retención, ni facultades para hacerla cesar, sino que la parte actora debió comunicar dicha medida a la ANSES”.

    En suma, manifiesta que “debido a cuestiones ajenas al Organismo, está siendo indebidamente condenado”.

  3. Que, en primer lugar, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél,

    demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros;

    y esta Sala, en su anterior integración, en la causa “Doso SRL (TF20.943-A) c/

    DGA)”, sentencia del 9 de septiembre de 2008).

    En la especie, el apelante, en el memorial agregado a fs. 304/305, se limitó a reiterar las impugnaciones formuladas al expresar Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    agravios en el marco del incidente caratulado...

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