Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 000615/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 16.

615/2016 EL SEMBRADOR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 31 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló E.A.P., invocando el carácter de presidente del directorio de El Sembrador SA, la resolución de fs. 196/203 que rechazó la petición de apertura del concurso preventivo de la sociedad.-

    Al adoptar esta solución, el juez de grado señaló que: i) no se acreditó

    en debida forma la condición de E.A.P. como presidente del directorio de la firma, toda vez que conforme surge del Libro de Actas de Asamblea N° 1, el acta labrada como secuela de la asamblea ordinaria celebrada el 15.01.16 con presencia de la accionista P. y de quien resultara mandatario de aquélla como “sucesora”

    del socio mayoritario (Oscar Miserendino), no se ajusta a lo expresamente previsto por el art. 73 LGS para asentar este tipo de eventos, dado que se efectuaron correcciones y/o adulteraciones al mencionar a quienes participarían de tal acto sin la debida enmienda o reparo que justificaran los supuestos yerros cometidos, extremo que se torna más relevante porque no estamos en presencia de un cuestión suscitada entre particulares sino, por el contrario, en la antesala de un proceso universal que impone un resguardo amplio y colectivo; ii) el Sr. G.D.E.F. de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27973108#154107284#20160527094402497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ha sido investido por la única accionista minoritaria como mandatario del derecho sucesorio que denuncia le asiste como consecuencia del que fuera en vida su marido y socio mayoritario de El Sembrador SA, logrando a partir de tal delegación su designación como única directora titular y presidente del directorio de la presunta deudora, concluyendo el magistrado en que esta actuación desplegada por la supuesta “única socia” y “única representante de la firma” no ha sido prevista por el ordenamiento específico para habilitar la acción concursal; iii) no surge de toda la documentación acompañada que se hubiera acreditado el deceso del accionista O.M., socio mayoritario de la empresa; iv) aunque esta circunstancia pudiera resultar eventualmente subsanada, lo cierto es que la falta de legitimación de Punte se mantendría igualmente vigente, en virtud de lo establecido por el art. 215 LGS en punto a que “la transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente”, surtiendo efecto contra la sociedad y los terceros “… desde su inscripción”, regla expresa que no puede soslayarse simplemente por la transmisión hereditaria de pleno derecho que se sigue del art. 2337 CCCN; v) aún cuando el heredero -tratándose de un ascendiente, descendiente o cónyuge- entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, no puede soslayarse que las acciones son títulos valores y su forma de transmisión se sujeta a las normas particulares que las rigen, siendo, en el caso, la inscripción del art. 215 LGS requerida para la oponibilidad de la transferencia a la sociedad y terceros, por lo que la sociedad solo puede reconocer legitimación como nuevo accionista en reemplazo del socio fallecido al heredero declarado judicialmente, luego de que el juez de la sucesión ordene la inscripción respectiva en el...

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