Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Febrero de 2022, expediente COM 019754/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SEMBEROIZ, F.J. c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 19754/2021 SIL

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada de modo subsidiario por el promotor, la decisión de fecha 9/12/2021, mantenida en 17/12/2021, que admitió

    parcialmente la presente diligencia preliminar, en los términos allí indicados.

    Los fundamentos fueron expuestos en la presentación del 16/12/2021.

  2. Asiste razón al recurrente.

    Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente USO OFICIAL

    constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91

    y sgtes.).

    Aun cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Se observa en la especie, que el recurrente ha solicitado por vía extrajudicial, tanto a Plan Rombo SA como a Galante D’Antonio SA, la información aquí requerida, no habiendo obtenido respuesta favorable.

    En tal marco, la información y documentación en cuestión aparecen necesarias para la interposición eficaz de una futura acción;

    máxime considerando que se podría estar en presencia de contratos de adhesión y teniendo en cuenta la particularidad de la forma de comercialización del vehículo adquirido (cfr. esta S., mutatis mutandi,

    12/7/2012, "P.S.M. c/Banco Itaú Buen Ayre SA s/diligencia preliminar"; entre otros).

    Así entonces, a criterio de los suscriptos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR