Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 028425/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos los señores jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “S., H.F. C/ Nación Seguros S.A.

s/Ordinario” (Expte. N° 28425/2015), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento apelado, la señora juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor H.F.S. contra Nación Seguros S.A. a efectos de obtener el cobro de la suma correspondiente al seguro de vida colectivo que el actor alegó haber contratado con la demandada.

    La magistrada, tras advertir que el alcance de la cobertura se había ido modificando a través de sucesivos endosos que no habían sido informados al asegurado, estimó que ninguna modificación contractual sería oponible al Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,SEMAN, H.F. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 28425/2015

    pretensor, dada la infracción al deber impuesto en el art. 4 LDC.

    Sin perjuicio de ello, explicó que, de todos modos, el actor había alcanzado -incluso superado- el grado de incapacidad física cubierta (66%) en la totalidad de las pólizas, aún sin computar la disminución psicológica adicional que había sufrido.

    De seguido, ponderó la conclusión del perito médico de que el actor no podría aprobar un examen preocupacional, así como el detalle de las patologías por él informadas y el dictamen sobre el porcentaje de incapacidad.

    Con base en ello, consideró que la situación del actor había enmarcado en el riesgo previsto, merituando especialmente la incidencia que ese grado de incapacidad física había acarreado para su ocupación laboral.

    En tal marco, admitió el reclamo por la suma que arrojó el informe del perito contador; y el daño moral pretendido.

    Distinta suerte corrió la pretensión de obtener intereses moratorios con arreglo a lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 17.418, por entender que no se había configurado en el caso la estimación del daño y el reconocimiento del derecho del asegurado, ni se había tratado de un reclamo “a cuenta” de una mayor indemnización, como prevé dicha normativa.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la parte demandada, quien expresó

    agravios que fueron contestados por el actor.

    La recurrente se queja de que la señora juez de grado haya concluido que su parte incumplió el deber de información.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Afirma, al efecto, que nunca rechazó el siniestro, que de hecho nunca se expidió, a la espera de cierta documentación que había sido requerida a su contraria.

    Niega que la póliza haya sido modificada por su parte, al tiempo que brinda detalle de sus términos a fin de demostrar que tanto la póliza 1401

    inicial, con fecha de vigencia 1.10.2006, como que se encontraba en vigor al momento de la denuncia del siniestro, otorgaban las mismas coberturas.

    Aduce que las patologías informadas por el perito no se encontraban incluidas en la cobertura, por lo que ataca la procedencia del reclamo.

    Manifiesta, por otro lado, que resulta arbitrario condenar a su representada a indemnizar el daño moral, cuando no hubo incumplimiento contractual alguno de su parte.

    Finalmente, alega que igualmente arbitrario es que se hayan impuesto las costas a su cargo.

  3. La solución.

    Conforme la reseña formulada precedentemente, la aseguradora recurrente reedita argumentos ya expuestos al momento de contestar la demanda. Insiste nuevamente en torno a que no rechazó el siniestro, que no hubo modificación alguna en la redacción de las cláusulas de la póliza a lo largo de su vigencia y, sustancialmente, que las patología que presenta el actor no se hallan previstas en la...

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