Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 046865/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114939 SALA II Expediente Nro.: 46865/2015 (J.. Nº 5)

AUTOS: “S.D.S.C./ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 274/275, que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora S., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 279/281, sin réplica de la contraria. Por su parte, el perito contador (fs.

283/285) y la representación letrada de la parte actora apelan los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos. Esta última, además, se alza por cuanto entiende que no se le regularon en la anterior instancia honorarios por su actuación ante el SECLO.

Memoro que la accionante explicó en el escrito inicial que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, en el área administrativa de emisión de pólizas, el 01/04/2008, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 11:30 a 19 hs, siendo su mejor remuneración mensual la de $9.300.

Aseveró que, luego del nacimiento de su segundo hijo, 06/03/2013, cayó en un cuadro depresivo, por lo que ingresó en licencia psiquiátrica. Señaló que el 09/05/2014 se le notificó el ingreso a reserva de puesto, a la vez que manifestó que su medica le otorgó el alta médica con jornada reducida y cambio de tareas, motivo por el cual solicito su reincorporación bajo tales premisas vía epistolar. Refirió que, luego de un extenso intercambio telegráfico (ver fs.7), la relación laboral feneció por el despido directo que la demandada adoptó el 17/07/2014 en base a la causal prevista en el art. 244 de la LCT.

Cuestiona la entidad accionada, en esta instancia, que la magistrada a quo declarara injustificada su decisión rupturista; critica, puntualmente, lo que considera una errónea valoración de las constancias de autos. Asegura que intimó de manera fehaciente a su ex empleada para que retomase tareas y que, ante el silencio de ésta, rescindió, con derecho, la relación laboral.

La crítica que efectúa la demandada respecto del rechazo del despido en base a lo normado por el art. 244 de la LCT no tendrá favorable acogida.

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27230210#251033117#20191128141844349 Recuerdo, aquí, que el abandono de trabajo, como incumplimiento del dependiente, exige, para su configuración, dos elementos: 1) uno objetivo, consistente en la violación injustificada del deber de prestar tareas y...

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