Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 032296/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32.396/2021

AUTOS: “SELSER Lucas Miguel c/ PROVINCIA ART SA s/ Recurso –Ley 27348.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente sufrido el 23.01.2021 por el señor L.M.S.,

    quien se desempeñaba como policía dependiente de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

    BUENOS AIRES. Relató que ese día, cuando se dirigía desde su casa hacia su lugar de trabajo a bordo de su motocicleta, fue embestido por otra moto en su lateral derecho cayendo sobre el asfalto, sufriendo distintas lesiones y traumatismos. Contaba con 20

    años de edad al momento del accidente. Sostuvo que fue asistido a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento hasta el alta otorgada el 05.02.2021.

    Asimismo, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 50/52, en el que se consigna que no presenta secuelas incapacitantes. Con fundamento en dicho dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs.

    57/58.

    Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 68/96, replicado por Provincia ART SA a fs.

    108/114.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia, recibió las actuaciones y dispuso la producción de la prueba pericial médica peticionada por el recurrente.

    El perito médico designado en autos, D.Á., luego de efectuar la revisión del trabajador y de analizar los estudios complementarios realizados, informó éste presenta Limitación funcional en columna cervical (7%); Limitación funcional en tobillo derecho (6%); secuelas en codo derecho +

    hombro derecho 10% + 0,5% por ser diestro (10,5%), limitación funcional de rodilla derecha por inestabilidad anterior con hipotonía, hipotrofia e hidrartrosis (15%). En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, el experto informó

    que el trabajador presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le provoca una incapacidad del 12% t.o., arribando a un porcentaje de Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    incapacidad psicofísica del 60,07% de la total obrera, que incluye los factores de ponderación. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por el experto.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen revocó

    la decisión de la instancia administrativa, determinó que el Sr. LUCAS

    MIGUEL SELSER es portador de una incapacidad psicofísica del 60,07% de la t. o. y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador la suma de $10.387.023,93.- (arts. 14 ley 24557 y art. 11 inc. 4 b ley 24.557)) más intereses desde la fecha del accidente hasta la del efectivo pago conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y dispuso lo normado por el art. 770

    inc. c) CCyCN para el caso de incumplimiento de la obligación (ver sentencia del 20.05.2022).

    PROVINCIA ART SA se queja porque se hizo lugar al resarcimiento del daño físico informado en la columna cervical y al daño psicológico. Asimismo, considera erróneo el cálculo de los factores de ponderación (factor edad), el monto del IBM actualizado y el de la prestación adicional de pago único prevista por el art. 11 inc. 4 b LRT. Por último, objeta lo resuelto en materia de honorarios, todo lo cual fue contestado por la parte actora.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto tendrá parcial recepción por mi intermedio.

    En primer lugar, considero que no es óbice para el reconocimiento de la incapacidad psicológica que la persona trabajadora no haya incluido expresamente en el formulario de inicio del expediente administrativo el relevamiento de su estado psíquico, pues, como ya lo expresé en otras oportunidades en casos similares, cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el/la recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas, cuando se asevera que tienen relación causal con el accidente. Asimismo,

    sabido es que, dependiendo de la magnitud del accidente, algunas dolencias pueden llegar a manifestarse en un examen posterior, máxime como en el caso, en el que el trabajador sufrió un accidente automovilístico con su moto, colisión de impacto por la cual terminó tirado en el asfalto, por lo que resulta verosímil considerar que ello pudo afectar varias zonas corporales simultáneamente. En este sentido, pongo de resalto que el trabajador denunció en el planteo recursivo agregado en la instancia administrativa, que el examen físico y anamnesis fueron realizados de manera Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    deficiente e incompleta, motivo por el cual solicitó la designación de un perito médico a fin que corroborase su real estado de salud.

    Sin perjuicio de ello, corresponde reiterar que las afecciones psicofísicas que presenta el actor fueron constatadas por el perito médico, quien además fundamentó su dictamen en la revisión del trabajador y en los exámenes complementarios realizados, y ponderó la minusvalía conforme el Baremo Nacional del Decreto 659/96. En virtud de ello, las alegaciones expuestas por el apelante relacionadas con la procedencia del resarcimiento del daño físico en la columna cervical y el daño psicológico, sobre la base de que éstos no habrían sido adecuadamente incluidos en el formulario de inicio en la instancia administrativa, debe ser desoído.

  4. No obstante, asiste razón al quejoso cuando objeta la forma en que fueron adicionados los factores de ponderación del porcentaje de incapacidad estimado, en especial el factor edad, por no ajustarse al mecanismo previsto por el baremo del D..

    659/96.

    En efecto, en el presente caso, se advierte que el experto efectuó una sumatoria de los factores de ponderación calculados y los adicionó directamente al porcentaje de incapacidad establecido, por lo que considero que tal aspecto debe ser modificado.

    ...

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