Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 034920/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91948 CAUSA NRO. 34920/2013 AUTOS: “S.J.O. c/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA s/Juicio sumarísimo”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JULIO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia rechazó la demanda en lo principal orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las constancias probatorias de la causa y los antecedentes del caso, concluyó que el vínculo se extinguió

    conforme lo normado por el art. 241 LCT, por lo que no correspondía viabilizar los conceptos indemnizatorios reclamados provenientes de un despido. De esta manera sólo hizo lugar a determinados rubros de la liquidación final.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 517/525.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción.

    Cabe ponderar que el Dr. S., de profesión abogado –en causa propia- y quien fuera docente en la universidad demandada, dijo que ingresó a trabajar allí el 01.03.2000, asignándosele posteriormente, la titularidad de la materia que impartía -Derecho Penal Especial y Derecho Procesal Penal-.

    Afirmó que desde marzo de 2013 comenzó a tener inconvenientes con la atención en su obra social debido a que según le fue anoticiado, la empleadora no le giraba los aportes correspondientes con destino a dicha entidad, lo que le generaba un gran perjuicio en su persona dado su frágil estadio de salud y el riesgo de tener que interrumpir el tratamiento que se encontraba realizando por su afección cardíaca. Ante tal circunstancia y sumado al hecho de que tampoco se le habían abonado los haberes correspondientes a ese mes, intimó a la empleadora a fin de que aclarase su situación generándose un intercambio telegráfico en el cual la demandada negó tal situación, aunque posteriormente en el responde reconoció que hubo un retraso en el pago de haberes, pero que lo estaban solucionando, y rechazó la existencia de mobbing y acoso laboral denunciado por el actor.

    En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe indicar que, el planteo debe constituir una Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20136389#184013065#20170714112305471 Poder Judicial de la Nación exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la...

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