Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 038081/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 38.081/13 – “SELLES, EDUARDO JORGE c/EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2017.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento obrante a fs. 17/18, la Sra.

    Jueza de primera instancia resolvió decretar la caducidad de la instancia y distribuyó las costas en el orden causado (conf. arts. 68, segundo párrafo y 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, consideró que si bien al momento en que se materializó el archivo de las presentes (esto es, en el mes de agosto de 2014), la actora no había cumplimentado con lo previsto mediante la providencia del 26/9/13, tampoco compareció en autos ni hubo formulado petición alguna a los fines de instar el trámite de la demanda por ella promovida.

    A su vez, destacó que pese a habérsele anoticiado al accionante tanto el desarchivo de las presentes, cuanto el acuse de caducidad formulado por su contraria, nada ha expresado al respecto.

    De otro lado, puso de relieve que si bien en el planteo de caducidad formulado la demandada no había consentido acto alguno, también destacó que efectuó argumentaciones genéricas acerca de la aplicación del instituto, sin especificar cuáles eran las actuaciones a tomar en cuenta para el cómputo del plazo de la caducidad aplicable en el caso.

    En tales términos, concluyó que -en dicho contexto- por haberse encontrado holgadamente vencido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del C.P.C.C.N., computado en la forma prevista en el art. 311 (desde la fecha en que los autos fueron puestos a los fines de dar cumplimiento con la Acordada nro. 7/94, es decir el 29/9/13, y hasta la fecha del archivo de las actuaciones; esto es, en el mes de agosto de 2014), invocando las facultades que le confieren el art. 316 del Código de rito, y dejando a salvo que ello no importaba la asunción de la competencia, tuvo por operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    En punto la distribución de las costas, ponderó las peculiaridades del caso y las distribuyó en el orden causado.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #11859185#175804456#20170425155431337 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 38.081/13 – “SELLES, EDUARDO JORGE c/EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 19/vta. apeló la parte demandada y, a fs. 21/24, fundó su recurso.

    El recurrente aduce que lo agravia que la caducidad de instancia haya sido decidida por la Sra. Jueza a quo en los términos del art. 316 del C.P.C.C.N., prescindiendo del acuse oportunamente efectuado por él.

    Manifiesta que, en razón de lo establecido por la norma citada, su parte ha impulsado el procedimiento con actos procesales tendientes a la...

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