Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FPA 000888/2021/CA005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 888/2021/CA5

Paraná, 01 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SELLANES, R.A. EN

REP. DE SU HIJA MENOR CONTRA OSPIA (OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA IND. Y ALIM.) Y OTRO SOBRE AMPARO LEY

16.986”, expte. N° FPA 888/2021/CA5, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación en fecha 30/06/2022, contra la resolución de este Tribunal de fecha 14/06/2022.

La parte accionante contesta agravios en fecha 11/07/2022 y pasa la causa para resolver el 11/08/2022.

II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por R.A.S., en nombre y representación de su hija menor C.S.,

y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A) que le continúe brindando a C.S., la cobertura del cien por ciento (100%) del fármaco N.S., 12 miligramos, junto con los gastos que impliquen su aplicación, de manera urgente y sin demorar la continuidad del tratamiento, en la cantidad y durante el tiempo que lo indique su médico tratante; y ante su incumplimiento, “subsidiariamente”, ordenó que el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación provea la cobertura, sin perjuicio de las acciones de repetición que posteriormente le correspondan. Impuso las costas a la Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

parte demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Ante dicha decisión se alzaron la obra social y el Estado Nacional y, por sentencia de fecha 14/06/2022, esta Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por los accionados, confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a las vencidas, regular honorarios y tener presente las reservas del caso federal efectuadas.

Contra la citada resolución la demandada - Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso...

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