Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 034669/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 34669/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 18

En la ciudad de Buenos Aires, , para dictar sentencia en los autos: “S.S.V. C/ GALENO ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I-. Contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2023 -

ver fs. 11 del expediente digital- recurre la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 12 de abril de 2023 -

fs. 17/29 del expediente digital-, sin merecer réplica de la contraria.

II-. La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el USO OFICIAL

titular del Servicio de Homologaciones de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que dispuso que la Sra. S. no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha 09/09/2021.

Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a la resolución cuestionada, que incumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345.

En efecto, la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y de la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria establecida por la ley 27.348, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de sustentar su postura, consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica, padece un porcentaje de incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente denunciado.

Asimismo, advierto que la recurrente tampoco se hace cargo de los argumentos vertidos por el Sr. Juez “a quo” en cuanto a que: “…más allá de sostener en forma reiterada que no se le realizaron estudios médicos "para determinar su incapacidad" no controvierte los estudios médicos tenidos en cuenta para emitir el dictamen médico, de tal forma, el recurso interpuesto resulta una mera disconformidad subjetiva Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

con sus conclusiones. Nada dice acerca del examen físico realizado en la audiencia médico ni de los estudios considerados detallados en el dictamen médico: "En versión digital historia clínica de la Aseguradora (Incluye denuncia del siniestro, estudios, seguimiento, ortopédico, protocolo fisioterapia y alta médica). Rx. tobillo y pie izquierdo sin lesión ósea. La damnificada aporta. Informe médico pericial con diagnostico de CIE 10 o bien DSM

IV. Lesión de tobillo izquierdo". Así, recuerdo que la Comisión, luego de efectuar un completo análisis clínico y estudios médicos descartó la existencia de incapacidad…”.

Por lo tanto, considero que el agravio vertido por la parte actora respecto del decisorio de grado resulta insuficiente para revertir el fallo en crisis, ya que consiste en una simple apreciación dogmática y subjetiva sobre lo que -a criterio del apelante– pudo haber interpretado el Sr. Juez de grado, al no contener ninguna indicación concreta de cuáles serían los elementos obrantes en la causa que permitirían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR