Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Agosto de 2013, expediente 15.409

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 15.409 - SALA IV

SELIGMANN, M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

PROSECRETARIA DE CÁMARA

REGISTRO NRO 1433.13.4

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 15.409 del Registro de este Tribunal, caratulada: “SELIGMANN, M. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 256/274 vta. por la Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora E.H.,

asistiendo a M.S. contra la resolución de fs.

236/243 vta. (Reg. N.. 2636/12), en cuanto resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de casación articulados por el Ministerio Público Fiscal y por la querella (la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos), casar la decisión recurrida revocándola en relación a la declaración parcial de extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que continúe con la sustanciación del proceso. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse ya que lo resuelto por esta S. en la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal,

no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597;

318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Asimismo, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Por lo demás, de conformidad con lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara, doctor...

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