Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 5 de Diciembre de 2014, expediente FCB 011200003/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “S.V., JULIO MARUM c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S.V., JULIO MARUM c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°: 11200003/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 807) en contra de la resolución N° 67 de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 802/804vta., que en lo pertinente, decidió rechazar la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el señor J.M.S.V., en todos sus extremos y, en consecuencia, confirmar la Disposición SDGOI II N°

21/04 dictada en el sumario administrativo N° 2134/02, como así también, la Disposición AFIP N° 385/05 y la Resolución M.E. y P. N° 520/06 que la confirmaron, con costas a la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R. RUEDA –

A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 807) en contra de la resolución N°

    67 de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 802/804vta., que en lo pertinente, decidió rechazar la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el señor J.M.S.V., en todos sus extremos y, en consecuencia, confirmar la Disposición SDGOI II N° 21/04 dictada en el sumario administrativo N° 2134/02, como así también, la Disposición AFIP N° 385/05 y la Resolución M.E. y P. N° 520/06 que la confirmaron, con costas a la actora.

  2. La presente causa se origina a raíz de la demanda contenciosa administrativa entablada por el señor J.M.S.V. en contra de la AFIP, a fin de que se declare la nulidad de la Disposición SDGOI II N° 21/04 dictada en el sumario administrativo N° 2134/02, como así también, la Disposición de la AFIP N° 385/05 y la Resolución M.E. y P. N° 520/06 que la confirmaron. También reclama el pago de daños y perjuicios que resultaron del dictado de las citadas resoluciones. De los términos de la demanda surge que en el año 2002 la AFIP le inició sumario administrativo al actor por Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “S.V., JULIO MARUM c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    considerarlo responsable de haber exigido dinero a un contribuyente de nombre F.M. bajo amenaza de someterlo a fiscalización por parte de dicha entidad. Expresa que con fecha 22/5/02 el instructor del sumario resolvió eximirlo de responsabilidad como consecuencia de la declaración testimonial del sr. M. que dijo que no era el sr. S.V. quien le había exigido dinero, pero dejando a salvo lo dispuesto en el punto E) de dicha resolución, a saber: “E) Sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en consideración que el objeto del sumario era determinar la posible comisión de coacciones a contribuyentes por parte del Agente Abog. Julio M.S.V. … es necesario manifestar que el hecho realmente existió, ya que fue ratificado por el denunciante, siendo imposible para este instructor, de acuerdo a las constancias de autos y al acotado ámbito de esta investigación en sede administrativa, identificar al autor material motivo por el cual se deberán arbitrar los medios necesarios para promover la investigación en sede penal a fin de esclarecer e individualizar a los autores materiales del hecho, y, eventualmente continuar con el trámite de las presentes actuaciones”.

    Señala que con fecha 17/10/02 la AFIP realizó denuncia penal ante la Fiscalía Federal N° 3 a los fines de que se determine quién fue el autor material del hecho denunciado.

    Seguidamente, relata que con fecha 12/3/03 el Subdirector General de Operaciones Impositivas II de la AFIP mediante Disposición SDGOI II N° 21/14, resolvió “Concluir Provisoriamente el Sumario Administrativo iniciado supeditando la declaración de responsabilidad como la existencia de perjuicio fiscal a...

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