Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019, expediente FTU 610202/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610202/2011/CA1 - SELEME ANA INES DEL VALLE C/ OBRA SOCIAL BANCARIA S/ (LABORAL). JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S. de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 187/193 por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 18 de septiembre de 2018 (fs.

    179/185) el señor J. a quo resolvió:

    I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por A.I.d.V.S. por Diferencias de Haberes contra la Obra Social Bancaria, condenándola al pago de los haberes impagos correspondientes al período Enero 2010 a Junio 2010 inclusive, SAC proporcional y vacaciones, según la categoría registrada en la Certificación de Servicios y Remuneraciones obrante en autos; y cuyos montos deberán ser determinados en la etapa de Ejecución de Sentencia actualizados mediante la aplicación de la Tasa activa del Banco de la Nación desde que cada rubro es debido. Con costas a la vencida (art. 68 CPCCN- art. 155 Ley 18.345).

    II) No hacer lugar a la demanda entablada respecto a lo reclamado por el período Agosto 2008 a Febrero 2009, según lo expresado en los considerandos de la presente y de conformidad al art. 208 de LCT. Con costas a la vencida (art. 68 CPCCN- art. 155 Ley 18.345).

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 187/193. Corrido el traslado pertinente, y no habiendo sido contestado por la contraria, Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168145#253305068#20191230115639012 no obstante estar debidamente notificada, queda la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Se agravia la actora por cuanto el a quo rechazó las diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre agosto de 2008 a febrero de 2009, de manera arbitraria y antojadiza. Entiende que éstas fueron liquidadas en categoría de “administrativa”, lo que resulta errado puesto que entiende que acreditó en la causa que fue supervisora, gerente de filial, encargada y apoderada. Se agravia asimismo de la imposición de costas a su parte.

    Por otra parte, cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 2 de la L.N.° 25.323 por entender que su parte se vio obligada a accionar judicialmente para el reconocimiento de sus derechos.

  3. De acuerdo a los agravios de la actora y previo a abordar su tratamiento, conviene realizar una breve referencia de los principales antecedentes de la causa.

    La parte actora interpuso demanda en contra de la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) con el objeto de obtener el pago de las remuneraciones de los meses Marzo y Abril de 2009 y SAC 1 sem/2009 proporcional a los meses no pagados, como así

    también la correspondiente a los meses de Febrero a Junio de 2010, vacaciones y SAC. Reclama, además, el incremento del art. 2 de la L.N.° 25.323.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA...

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