Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCF 000775/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 775/2015 S,

  1. c/ OMINT s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. CR VISTO: el recurso articulado por O.S., a fs. 373 -fundado a fs. 388/97 y replicado a fs. 408/09vta.-, contra la resolución de fs.

    368/69, y oída la Defensora Pública Coadyuvante, a fs. 404/07; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el sub examine, el magistrado interviniente, previa caución juratoria que tuvo por cumplida con la suscripción del escrito de inicio ordenó cautelarmente oficiar a la OMINT, para que I.S., reciba en forma permanente, con cobertura del 100% y una frecuencia de 8 horas semanales, la prestación de acompañante terapéutico, atento la discapacidad que padece (ver fs. 29/30).

    Posteriormente ante el requerimiento de nuevas prestaciones médicas (ver fs. 348), sin perjuicio de advertir con respecto al acompañante terapéutico, que el sistema de salud no contempla, como principio, la libre elección del paciente, del médico y/o institución para efectuar el tratamiento, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la obtención de sus afiliados; dispuso que se lo realice con los profesionales e instituciones propias y/o contratadas por la accionada que cumplan con los recaudos previstos por la normativa vigente.

    Sin perjuicio de lo cual, teniendo en consideración lo peticionado, requirió a la emplazada ofrecer un prestador distinto al referido a fs. 432 (Psynet).

    Asimismo, teniendo en cuenta que la accionada a fs. 357, no ofreció ningún prestador para los demás tratamientos requeridos, conforme lo previsto en el art. 203 del Código Procesal, amplió la medida decretada, con el alcance de ordenar que se le brinde a I.S., la cobertura integral de psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional y Fecha de firma: 29/11/2019 psicología, en los términos que surgen del certificado médico de fs. 317, con Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #24706410#250933773#20191127123954754 prestadores propios o en el caso de solicitar dicha cobertura con prestadores ajenos a la cartilla, con el límite previsto por el Nomenclador de Prestaciones brindadas a personas con discapacidad (ver fs. 368/69).

  4. Que el indicado pronunciamiento fue resistido por O.S., a fs. 375/76vta., quien fundó su recurso con el memorial de fs. 388/97, cuyo traslado contestó la actora, a fs. 408/09vta.

    En dicha pieza se agravia la apelante porque dice que el fallo que impugna carece de fundamentación suficiente y desarrollo lógico jurídico, por cuanto el juez basó su decisión únicamente en...

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