Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente Ac 93943

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.943, "Sekur Candados S.R.L. contra Edenor S.A. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

Se interpuso, por el apoderado de la empresa actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de San Martín confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda.

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de la empresa actora el presente recurso en el que denuncia que la sentencia cuestionada se ha limitado a analizar el caso aplicando la normativa del Código Civil (art. 1195) en forma aislada e inconexa, con fundamentos jurídicos errados y sin siquiera adentrarse a analizar la violación concreta del derecho de propiedad amparado por la Constitución nacional en el art. 18.

    Aclara que se dedujo la presente acción a los fines de determinar si procede la reivindicación de una cámara de electricidad ocupada en la actualidad por Edenor S.A., y destaca que la Cámara interpretó en forma errónea que la posesión por parte de la demandada no era ilegítima y que la conducta asumida por la actora fue de tolerancia.

    También acota que el tribunal debió entender que la nueva reglamentación está prevista para recientes pedidos y de ninguna manera regulariza la situación de aquellas cámaras emplazadas con anterioridad y en otras circunstancias.

    Señala que no puede considerarse que ha existido un acuerdo libre entre los ahora litigantes, si una de ellas ha debido recurrir a la entrega de una parte de su propiedad para poder trabajar, sin ninguna...

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