Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 038294/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°65.521 CAUSA N° 38294/2021

SALA IV “SEJAS YSEICA PAMELA C/ EXPERTA ART SA S/

INTERRUMPE PRESCRIPCION” JUZGADO N° 57.

Buenos Aires, 11 de noviembre 2021

Autos y Visto: Considerando:

  1. ) Que el 27 de septiembre de 2021 la actora efectuó la presentación virtual que lleva como título “PROMUEVE DEMANDA

INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN. SUBSIDIARIAMENTE

PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. DEMANDA

PRESTACIONES DECRETO LEY 1694/09 y LEY 26.773. PLANTEA

INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL.

PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y

ACCIDENTE IN ITINERE. ACCION ESPECIAL”.

La Sra. Jueza a quo consideró que “no resulta suficientemente claro el reclamo por el cuál se inicia la presente acción ya que en el punto 2 se consigna como objeto la interrupción de la prescripción y en el punto 3 se promueve demanda por accidente de trabajo” y, consecuentemente,

intimó, intímese a la parte actora “para que dentro del plazo de tres días indique con precisión el objeto por el que se inicia la presente acción, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda”.

La trabajadora contestó: “Preciso objeto del presente, constituido como demanda interruptiva de prescripción contra EXPERTA ART SA.

(CUIT 30-68626705-5), con domicilio en Av. D.L.N.° 6902, piso 12, C., a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción”.

El 15 de octubre la magistrada de grado consideró que “la actora promovió demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción por accidente-ley especial” y que ese tipo de pretensiones “se agota como acto procesal mediante la obtención de dicho efecto, por lo que, corresponde disponer el archivo de las actuaciones”. Resolvió

entonces: “1. Tener presente la petición interruptiva de prescripción interpuesta por S.Y.P. contra EXPERTA ART S.A., sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el punto. 2)

Disponer el archivo de las actuaciones atento haber cumplido su objeto” y ordenó el archivo del expediente.

Contra esa decisión la actora dedujo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el que se agravia porque “de disponerse el archivo del presente, y luego de agotada la instancia administrativa, se deberá iniciar nuevamente otro juicio generando un dispendio jurisdiccional innecesario”.

Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G...

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