Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 016728/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16728/2013 - SEJAS CLAUDIO FABIAN c/ TELECOM ARGENTINA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 351/354 (demandada) y fs.

358/360 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 362/363 (actora) y fs. 364/366 (demandada), en ese orden.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la parte demandada –

que atañe a la legitimidad de la medida rupturista adoptada por ésta- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Digo ello pues, tal como lo señala el judicante, la demandada despidió al actor mediante carta documento de fecha 19/03/11, cuyas partes pertinentes han sido transcriptas a fs. 347vta. del fallo apelado (punto I-).

Sentado ello, cabe destacar que comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez “a quo” en punto a la ineficacia e insuficiencia de los elementos probatorios colectados en la causa a fin de acreditar el hecho desencadenante del distracto, esto es, la falsificación del documento por parte del actor.

Obsérvese que –como bien lo señaló el sentenciante anterior- las referencias que efectúan los testigos R. (fs. 236) y C. (fs. 238) –a fin de probar el hecho que se le imputa al Sr. S.-, son Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20446057#203864072#20180417094014725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX insuficientes a los fines pretendidos, por las razones señaladas por el magistrado de grado –en términos que hago propios-, acerca de que, el primero, declaró que se dio cuenta de la falsificación del documento –acta de recepción provisoria-, pues cuando fue confeccionada el supervisor estaba de vacaciones, lo que se contradice con el propio relato del responde, donde se señaló que el Sr. R. estaba de licencia médica (v. fs. 44), lo que le quita fuerza probatoria a la exposición. Por su parte, el segundo testigo afirmó que el actor en su descargo por escrito negó haber falsificado la firma que se le imputa, lo que se contradice con el reconocimiento verbal que dice la demandada que efectuó el Sr. S. (v. telegrama de despido en sobre de fs. 2).

A ello se suma, que los declaraciones por provenir de personal dependiente de la demandada, aparecen influenciados con el ánimo de no perjudicarla; amén de que el deponente Rosales (fs. 236) ha sido parte...

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