Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Noviembre de 2016, expediente CNT 007995/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 7995/2011/CA1 JUZGADO N°

AUTOS: “S.G. ESTELA MARTA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2016, siendo las once horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen POR LA PARTE ACTORA: G.E.M.S. titular del D.N.

  1. Nº 27.547.393 asistida por su letrada apoderada la Dra. M.L.T. Tº 84 Fº 875 C.P.A.C.F. ya presentada en autos, ratificando el domicilio constituído. POR LA PARTE DEMANDADA:

su letrada apoderada la Dra. R.L.R. Tº 82 Fº 239 C.P.A.C.F. quien se presenta en este acto a mérito de la copia del poder general que obra a fs. 106/110, ratificando el domicilio constituído. - ABIERTO EL ACTO POR EL SR. PRESIDENTE y cedida la palabra a las partes, manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T.

y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. La parte actora manifiesta que reajusta la demanda en la suma total y única de $ 170.000.- (PESOS CIENTO SETENTA MIL) en concepto de diferencia de salarios. Asimismo expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto pretendido en los presentes autos. La parte demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se compromete a pagar dicho monto, mediante depósito judicial a practicarse en autos (conf. artículo 277 de la L.C.T.), el 07/12/2016.- Cedida la palabra a la parte demandada esta reconoce a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios la suma de $ 34.000.- más I.V.A. que serán abonados en la misma fecha que el crédito de la actora mediante depósito judicial. A su vez, las partes convienen Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20845590#166985420#20161115120209601 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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