Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 011261/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67829 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11261/2011/CA1 (Juzg. N° 49)

AUTOS: “SEITOR JOSE ROLANDO C/ RENACITY INVESTMENT S.A.

SUCURSAL ARGENTINA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL Buenos Aires, 31 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión, por las demandadas Renacity Investmen S.A. Sucursal Argentina y Galeno ART S.A., con réplica de la parte actora. La perito contadora y el perito ingeniero apelan por bajos los honorarios regulados.

  2. Recurso de Renacity Investmen S.A. Sucursal Argentina:

    Las quejas de la empleadora del actor giran en torno a la condena a pagar al actor la indemnización por los daños sufridos a raíz del accidente de trabajo de fecha 11/05/2009, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1.113 del Código Civil.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Bajo los títulos “Acreditación de Responsabilidad del Actor. Acreditación del Accidente”, “Análisis efectuado por el sentenciante del art. 1.113 del Código Civil”, y “Ausencia de análisis de las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción” – agravios Primero, Cuarto, y Quinto-, se vierten genéricas expresiones de disconformidad con el fallo de grado, insistiéndose en la pretendida culpa de la víctima, sin rebatir en los términos que lo exige el art. 116 de la L.O., los concretos razonamientos efectuados por la a quo, quien, sobre la base del análisis de las declaraciones testimoniales, y de la prueba pericial de ingeniería, concluyó

    que se encontraba acreditada la ocurrencia del accidente de trabajo con la mecánica que se denuncia en la demanda. Y que, siendo la máquina de la demandada en la que se accidentó el actor una cosa riesgosa, el caso se encuadró en lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1.113 del Código Civil.

    En cuanto a la queja referida al grado de incapacidad tenida en cuenta por la sentenciante de grado, corresponde también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR