Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 041079/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41079/2014

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “SEITAKOV BORIS c/ LARANGEIRA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 279/286, contra la sentencia que admitiera la demanda incoada.

  1. El primer agravio de la accionada se centra en el reconocimiento de una jornada de trabajo mayor a la que se le pagaba al actor.

    Para ello, el sentenciante se basó en las declaraciones de Z., De Leso y G..

    Tanto Z. como De Leso, reconocieron tener pleito pendiente contra la demandada, el primero por salarios y el segundo por despido.

    Esta Sala, en autos “H., P.A. vs. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Diferencias de salarios” (SD del 24/02/2016), ha sostenido, con criterio que comparto, que la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la prueba testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente, en cada uno de los escritos introducidos del proceso.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    La posibilidad de probar un hecho, con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente (el trabajador), lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por la parte pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta de alguna manera acreditado (artículo 377 CPCCN).

    Asimismo, debe tenerse en cuenta que el testigo debe ser prescindente o ajeno al conflicto sobre el que declara, ya que en la medida en que,

    de alguna manera, la resolución que se dicte pueda tener incidencia en su situación personal, dejará de ser un tercero ajeno a las partes.

    Ambas testigos tienen juicio pendiente y, desde esta perspectiva,

    solo formalmente pueden ser considerados tales.

    En consecuencia, habré de prescindir de sus declaraciones.

    No obstante señalo, en cuanto a Z., que dijo que su horario era de 12 a 16 y de 20 al cierre, que podía ser a las 2 o 3 hs. Sin embargo,

    seguidamente sostuvo que “también hacía horarios de noche o de mañana”, lo que constituye una contradicción con su versión inmediata anterior por cuanto si su horario era cortado todos los días no podría haber usado la conjunción “o”.

    Con referencia al actor, dijo que trabajaba de lunes a lunes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR